LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 04 DE MAYO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud N° 41-2017.-
SOLICITANTE: ONEIDA ESPAÑA ROJAS.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.872.123
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por la ciudadana: ONEIDA ESPAÑA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.872.123, de estado civil soltera, domiciliada en la Calle Nueva del caserío Guarataro, de la Parroquia San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistidos por el ciudadano: JAVIER ENRIQUE LUGO HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.302, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor sobre una Casa de Habitación y una Corredera apta para el Secado de Cacao, sobre una parcela de terreno municipal cuyas medidas son: Una Hectárea y Media de Terreno y un área de construcción de Ochenta metros cuadrados (80mts), construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de madera y zinc, puertas de madera, ventanas de madera y posee instalaciones de aguas blancas, negras e instalaciones de luz eléctrica. Con las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones,, un (01) baño, una (01) cocina y un (01) comedor. Ubicada en la vía principal que conduce a San Juan de Unare, Municipio Arismendi del Estado Sucre y alinderada así: NORTE: Con Carretera que conduce a San Juan de Unare; SUR: Con terrenos en posesión de Fidencio Rodríguez; ESTE: Con terrenos en posesión de Mundo Marín y OESTE: Con carretera que conduce a San Juan de Unare. Para la cual invirtió la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs 1.000.000,oo), la cual han construido con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas.
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos
MARIA BENITA LEAL Y CARMEN DAMARYS RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanas mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.438.692 y V-15.243.188, para que comparezcan a este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la ciudadana: ONEIDA ESPAÑA ROJAS, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: ONEIDA ESPAÑA ROJAS, antes identificado, sobre una Casa de Habitación y una Corredera apta para el Secado de Cacao, sobre una parcela de terreno municipal cuyas medidas son: Una Hectárea y Media de Terreno y un área de construcción de Ochenta metros cuadrados (80mts), construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de madera y zinc, puertas de madera, ventanas de madera y posee instalaciones de aguas blancas, negras e instalaciones de luz eléctrica. Con las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones,, un (01) baño, una (01) cocina y un (01) comedor. Ubicada en la vía principal que conduce a San Juan de Unare, Municipio Arismendi del Estado Sucre y alinderada así: NORTE: Con Carretera que conduce a San Juan de Unare; SUR: Con terrenos en posesión de Fidencio Rodríguez; ESTE: Con terrenos en posesión de Mundo Marín y OESTE: Con carretera que conduce a San Juan de Unare. Para la cual invirtió la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs 1.000.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (04-05-2017), se publicó la anterior Sentencia, a las dos (02:00 p.m) de la tarde.
El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Solicitud. Nº 41-2017
LAH/Gm/du.-