LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 04 DE MAYO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud N° 34-2017.-
SOLICITANTE: MARTIN RAMON ESPAÑA MALAVE Y
JUANA ANTONIA ROJAS DE ESPAÑA.
Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.160.214 y V-6.378.400.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por los ciudadanos: MARTIN RAMON ESPAÑA MALAVE Y JUANA ANTONIA ROJAS DE ESPAÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.160.214 y V-6.378.400, de estado civil casados, domiciliado en la Calle Nueva del caserío Guarataro, de la Parroquia San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistidos por el ciudadano: JAVIER ENRIQUE LUGO HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.302, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor sobre una arboleda denominada “ HACIENDA LA MONITA”, la cual han fomentado en un lote de terreno Municipal constante de diez mil matas de cacao y dos mil matas de plátano aproximadamente, con una extensión de ciento cincuenta hectáreas (150has), ubicada en el sector la Mona del caserío Guarataro de la Parroquia San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre y alinderada así: NORTE: Con terrenos Baldío; SUR: Con Hacienda que es o fue de Mario Mata; ESTE: Con Hacienda que es o fue de Rogelio Rojas y OESTE: Con terreno denominado cumbre de Tigrillo. Para la cual invirtió la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs 2.000.000,oo), con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, la han plantado.
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos
CARMEN DAMARYS RODRIGUEZ GOMEZ Y MARIA BENITA LEAL, venezolanas mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.243.188 y V-11.438.692, para que comparezcan a este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de los ciudadanos: MARTIN RAMON ESPAÑA MALAVE Y JUANA ANTONIA ROJAS DE ESPAÑA, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de los ciudadanos: MARTIN RAMON ESPAÑA MALAVE Y JUANA ANTONIA ROJAS DE ESPAÑA, antes identificado, sobre una arboleda denominada “ HACIENDA LA MONITA”, la cual han fomentado en un lote de terreno Municipal constante de diez mil matas de cacao y dos mil matas de plátano aproximadamente, con una extensión de ciento cincuenta hectáreas (150has), ubicada en el sector la Mona del caserío Guarataro de la Parroquia San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre y alinderada así: NORTE: Con terrenos Baldío; SUR: Con Hacienda que es o fue de Mario Mata; ESTE: Con Hacienda que es o fue de Rogelio Rojas y OESTE: Con terreno denominado cumbre de Tigrillo. Para la cual invirtió la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs 2.000.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (04-05-2017), se publicó la anterior Sentencia, la una (01:00 p.m) de la tarde.
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. Nº 34-2017
LAH/Gm/du.-
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