LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 22 DE MAYO DEL AÑO 2017.
206° Y 157°
Exp. N°.1383-2017.-
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ROSA MARGARITA RONDON CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: RICARDO MIGUEL SALAZAR RIVERO.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 18 de Mayo del 2017, inserta al folio catorce (14) del Expediente signado con el N°.1383-2017, por los ciudadanos: CARMEN ROSA MARGARITA RONDON CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.173.967, parte actora y el ciudadano: RICARDO MIGUEL SALAZAR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.076.295, procediendo con el carácter de padre de la Adolescente y la Niña: IDENTIDAD OMITIDA venezolanas, de Dieciséis (16) y Nueve (09) años de edad, respectivamente, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene el ciudadano: RICARDO MIGUEL SALAZAR RIVERO, quien expone: “Yo cumplo a diario para la manutención de mis hijas, no tengo trabajo fijo y soy pescador, aporto de acuerdo a lo que pueda obtener, soy una persona enferma lo cual me imposibilita jornada fuertes de trabajo, por lo que me comprometo a seguir aportando diariamente la cantidad de cinco mil bolívares y a compartir con mis hijas los fines de semana y vacaciones alternos”.
SEGUNDO: “En este estado interviene la ciudadana: CARMEN ROSA MARGARITA RONDON CEDEÑO, ya identificada y expone, quien expone: “El sí cumple con la obligación de sus hijas, pero no es constante el aporte que él hace a diario es de cuatro a cinco mil bolívares, pero a veces no tiene para darle yo lo que quiero que este aporte sea a diario y que el comparta con sus hijas, estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijas”.-
TERCERO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.-
Pedimos que el presente acuerdo sea homologado conforme a derecho se dé por terminada la presente causa y se archive el expediente.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (22-05-2017), originales en Dieciséis (16) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1383-2017.-
LAH/GM/gg.
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