LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 19 DE MAYO DEL AÑO 2017.
206° Y 157°

Exp. N°.1379-2017.-

SOLICITANTES: HENDERSON ALEXANDER MARTINEZ y
MARTHA DEL JESUS CEDEÑO MILLAN.
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-18.789.443 y V-19.908.538
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Divorcio, por los ciudadanos: HENDERSON ALEXANDER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación asesor bancario, titular de Cédula de Identidad Número V-18.789.443, domiciliado en Calle El Milagro, casa 02, Sector Los Cocos, Carúpano, Jurisdicción de la parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y MARTHA DEL JESUS CEDEÑO MILLAN, venezolana, mayor de edad, casada, Técnico en Informática, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.908.538, domiciliada en la Avenida bolívar, casa 47, Río Caribe, Jurisdicción de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ODALI DEL CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.884.106, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 167.694. Y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 06 de Diciembre del año 2012, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta a los folios Cuatro (04) y Cinco (05) del expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en Calle El Milagro, casa 02, Sector Los Cocos, Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se Acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial no procrearon hijos.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha Veintisiete (27) de Abril del 2.017, la cual riela al folio ocho (08) se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa del folio Diez (10) al folio Doce (12) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: HENDERSON ALEXANDER MARTINEZ y MARTHA DEL JESUS CEDEÑO MILLAN, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio trece (13) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: HENDERSON ALEXANDER MARTINEZ y MARTHA DEL JESUS CEDEÑO MILLAN, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 06 de Diciembre del año 2012.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Diecinueve (19) Días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la Mañana.-

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.1379-2017.-
LAH/GM/gg.-