LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 18 DE MAYO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud N° 50-2017.-
SOLICITANTE: EDIS PILAR GUERRA.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.882.454
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por el ciudadano: EDIS PILAR GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.882.454, de estado civil soltero, domiciliado en la via principal de Quebrada de Mono, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistido por el ciudadano: JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 168.077, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor sobre un inmueble enclavado en un lote de terreno municipal que mide ciento ochenta y cuatro con ochenta y ocho metros cuadrados (184,88 m2), constante de un área de construcción que mide 105,000 m2. Tal como se evidencia de Constancia de fecha 24 de Abril del 2017, expedida por la Dirección de Catastro e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre. Edificada de paredes de bloque de cemento y frisadas, láminas de zinc, piso de concreto, puertas, ventanas de madera y protectores de hierro. Constituida en tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, con instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Ubicada en la vía principal de Quebrada de Mono, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, y alinderada así: NORTE: Con casa de Liseth en (14,50m); SUR: Con casa de Leicis Adrián en (14,50m); ESTE: Con su frente que es la referida vía principal de Quebrada de Mono (12,00 m) y OESTE: Con su fondo correspondiente que da con casa de Alirio Rodríguez (13,50 m). Para la cual invirtió la cantidad de Trescientos Mil de Bolívares (Bs 300.000,oo), la cual ha construido continua y públicamente a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio particular.
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos JUAN ALBERTO SALAZAR SALAZAR Y COSME DAMIAN RIVAS ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.297.449 y V-16.941.583, para que comparezcan a este Tribunal en el mismo día de hoy a las doce del mediodía (12:00 p.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del ciudadano: EDIS PILAR GUERRA, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: EDIS PILAR GUERRA, antes identificado, sobre un inmueble enclavado en un lote de terreno municipal que mide ciento ochenta y cuatro con ochenta y ocho metros cuadrados (184,88 m2), constante de un área de construcción que mide 105,000 m2. Tal como se evidencia de Constancia de fecha 24 de Abril del 2017, expedida por la Dirección de Catastro e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre. Edificada de paredes de bloque de cemento y frisadas, láminas de zinc, piso de concreto, puertas, ventanas de madera y protectores de hierro. Constituida en tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, con instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Ubicada en la vía principal de Quebrada de Mono, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, y alinderada así: NORTE: Con casa de Liseth en (14,50m); SUR: Con casa de Leicis Adrián en (14,50m); ESTE: Con su frente que es la referida vía principal de Quebrada de Mono (12,00 m) y OESTE: Con su fondo correspondiente que da con casa de Alirio Rodríguez (13,50 m). Para la cual invirtió la cantidad de Trescientos Mil de Bolívares (Bs 300.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
__________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
_________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (18-05-2017), se publicó la anterior Sentencia, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m).
El Secretario,
_________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. Nº 50-2017
LAH/Gm/du.-
|