LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 16 DE MAYO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.37-2017.-
SOLICITANTE: ENRIQUETA RODRIGUEZ
Titular de la Cédula de Identidad
Nros. V-3.760.271
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por la ciudadana: ENRIQUETA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.760.271, con domicilio en Guayacán de las flores, calle 10 N° 01, sector 02, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: AROLDO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 138.870, con domicilio procesal en la urbanización Los Molinos, Calle 1, Casa N° 53, sector el espejo, del Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, quien solicita al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo Supletorio sobre una Casa, la cual se encuentra enclavada en un lote de terreno de su propiedad, tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bermúdez Estado Sucre, en fecha Nueve (09) de Octubre del año 2007, quedando registrado bajo el N° 44 de la serie, folios 272 vto. al 276, Protocolo Primero, Tomo Segundo, cuarto Trimestre del año 2007, con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (155,63 Mtrs2), identificada con el número Catastral: 03.10-81-11, expedida por la oficina catastro del Municipio Bermúdez Estado Sucre, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lateral con la casa N°03, de la calle 10, sector 02; SUR: Lateral con estacionamiento de la calle 10, sector 02; ESTE: Fachada principal con la calle 10, sector 02 y OESTE: su fondo con la casa N° 02 de la vereda 48, sector 02. La casa tiene las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisadas; piso de cerámica; techo de asbesto, Zinc y Acerolit, ventana de madera, con rejas de hierro, puertas de maderas y hierros. Se encuentra distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones; Dos (2) baños, Una (1) cocina; Una (1) sala, Un (1) comedor, Un (1) porche, Un (1) garaje; instalaciones de aguas blancas y negras; instalaciones de electricidad. Dicha casa tiene un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (155,63 Mtrs2). En dicha construcción se invirtió la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,oo).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos MARGERIS MILAGROS RODRIGUEZ GOMEZ y YAMILES JOSEFINA QUEZADA DE GARCIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-6.952.222 y V-5.859.225, para que comparezcan a este Tribunal el Segundo día de despacho a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: ENRIQUETA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.760.271, con domicilio en Guayacán de las flores, calle 10 N° 01, sector 02, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una Casa, la cual se encuentra enclavada en un lote de terreno de su propiedad, tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bermúdez Estado Sucre, en fecha Nueve (09) de Octubre del año 2007, quedando registrado bajo el N° 44 de la serie, folios 272 vto. al 276, Protocolo Primero, Tomo Segundo, cuarto Trimestre del año 2007, con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (155,63 Mtrs2), identificada con el número Catastral: 03.10-81-11, expedida por la oficina catastro del Municipio Bermúdez Estado Sucre, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lateral con la casa N°03, de la calle 10, sector 02; SUR: Lateral con estacionamiento de la calle 10, sector 02; ESTE: Fachada principal con la calle 10, sector 02 y OESTE: su fondo con la casa N° 02 de la vereda 48, sector 02. La casa tiene las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisadas; piso de cerámica; techo de asbesto, Zinc y Acerolit, ventana de madera, con rejas de hierro, puertas de maderas y hierros. Se encuentra distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones; Dos (2) baños, Una (1) cocina; Una (1) sala, Un (1) comedor, Un (1) porche, Un (1) garaje; instalaciones de aguas blancas y negras; instalaciones de electricidad. Dicha casa tiene un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (155,63 Mtrs2). En dicha construcción se invirtió la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (16-05-2017), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. N°.37-2017.-
LAH/GM/gg.-