LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 16 DE MAYO DEL AÑO 2017.
206° Y 157°

Exp. N°.1368-2017.-

SOLICITANTES: CARLOS MANUEL GONZALEZ VARGAS Y
MARCELYS JOSE MATA LEON.
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-16.255.251 y V-19.707.321
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Divorcio, constantes de once (11) folios útiles, en fecha 28 de Marzo del año 2.017, se le da admisión a la presente solicitud de Divorcio, interpuesto en fecha 30 de Enero de 2017, por los ciudadanos: CARLOS MANUEL GONZALEZ VARGAS Y MARCELYS JOSE MATA LEON, venezolanos, mayores de edad, hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las Cédulas de Identidades N°.V-16.255.251 y V-19.707.321, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal casa s/n del caserío Guacuco de la Parroquia San Juan de las Galdonas del Municipio Arismendi del Estado Sucre, y la segunda en la Calle Cristal casa s/n de la Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE LUGO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.302, y con domicilio procesal en la ciudad de San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 26 de Julio del año 2008, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio tres (03).
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Calle principal casa s/n del caserío Guacuco de la Parroquia San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se Acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho desde el día quince (15) de Enero del año 2010.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial no procrearon hijos.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha veintiocho 28 de Marzo del 2.017, la cual riela al folio seis (06) se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio seis (06) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: CARLOS MANUEL GONZALEZ VARGAS Y MARCELYS JOSE MATA LEON, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio diez (10) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: CARLOS MANUEL GONZALEZ VARGAS Y MARCELYS JOSE MATA LEON, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 26 de Julio del año 2008.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los dieciséis (16) Día del Mes de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 de la Tarde.-

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.1368-2017.-
LAH/GM/du.-