LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 15 DE MAYO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud N° 48-2017.-
SOLICITANTE: LUIS ROMERO.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.813.586
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por el ciudadano: LUIS ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.813.586, de estado civil casado, domiciliado en la comunidad de Curaguar de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistido por el ciudadano: JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 168.077, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor sobre un inmueble enclavado en un lote de terreno municipal que mide Diez mil metros cuadrados (10.000,00 m2), constante de un área de construcción que mide 300,00 m2. Tal como se evidencia de Constancia de fecha 04 de Abril del 2017, expedida por la Dirección de Catastro e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre. Edificada de paredes de bloque de cemento y frisadas, techo de láminas de zinc, piso de concreto. Constituida en cinco (05) habitaciones, un (01) baño, dos (02) salas, dos (02) cocinas-comedor comedor, un (01) porche, un (01) patio con árboles frutales, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Ubicada en la comunidad de Curaguar de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y alinderada así: NORTE: Con terrenos de Luis Romero; SUR: Con terrenos de Luis Romero; ESTE: Con terreno de Luis Romero y OESTE: Con terreno de Luis Romero. Para la cual invirtió la cantidad de Quinientos Mil de Bolívares (Bs 500.000,oo), la cual ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio particular.
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos
COSME DAMIAN RIVAS ALFONZO Y JUAN ALBERTO SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.941.583 y V-4.297.449, para que comparezcan a este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del ciudadano: LUIS ROMERO, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: LUIS ROMERO, antes identificado, sobre un inmueble enclavado en un lote de terreno municipal que mide Diez mil metros cuadrados (10.000,00 m2), constante de un área de construcción que mide 300,00 m2. Tal como se evidencia de Constancia de fecha 04 de Abril del 2017, expedida por la Dirección de Catastro e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre. Edificada de paredes de bloque de cemento y frisadas, techo de láminas de zinc, piso de concreto. Constituida en cinco (05) habitaciones, un (01) baño, dos (02) salas, dos (02) cocinas-comedor comedor, un (01) porche, un (01) patio con árboles frutales, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Ubicada en la comunidad de Curaguar de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y alinderada así: NORTE: Con terrenos de Luis Romero; SUR: Con terrenos de Luis Romero; ESTE: Con terreno de Luis Romero y OESTE: Con terreno de Luis Romero. Para la cual invirtió la cantidad de Quinientos Mil de Bolívares (Bs 500.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Quince (15) días del mes de Mayo del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (15-05-2017), se publicó la anterior Sentencia, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m).
El Secretario,


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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. Nº 48-2017
LAH/Gm/du.-