LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 12 DE MAYO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud N° 45-2017.-
SOLICITANTE: FRANCISCO VENANCIO GUERRA.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.663.244
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por el ciudadano: FRANCISCO VENANCIO GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.663.244, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle San José de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistido por el ciudadano: JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 168.077, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor sobre un inmueble enclavado en un lote de terreno municipal que mide 1.318,45 m2, constante de un área de construcción que mide 198,57 m2. Quedando asignada con el número de Catastro 19-04-04-01-13-01 por la Dirección de Catastro e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, de fecha 21 de Febrero del 2017. Edificada de paredes de bloque de cemento y frisadas, láminas de asbesto, piso de concreto, puertas, ventanas y protectores de hierro. Constituida en tres (03), un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) patio con árboles frutales, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Ubicada en la Calle San José de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre y alinderada así: NORTE: Con casa de Maricruz Núñez de Guerra en 44,50m; SUR: Con casa de Gladys Guerra de Salvato en 44,50m; ESTE: Con su frente que es la referida calle San José en 31,50m y OESTE: Con su fondo correspondiente que da con calle Las Palmas en 27,70m. Para la cual invirtió la cantidad de Trescientos cincuenta Mil de Bolívares (Bs 350.000,oo), la cual ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio particular.
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos
COSME DAMIAN RIVAS ALFONZO Y JUAN ALBERTO SALAZAR SALAZAR, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.941.583 y V-4.297.449, para que comparezcan a este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del ciudadano: FRANCISCO VENANCIO GUERRA, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: FRANCISCO VENANCIO GUERRA, antes identificado, sobre un inmueble enclavado en un lote de terreno municipal que mide 1.318,45 m2, constante de un área de construcción que mide 198,57 m2. Quedando asignada con el número de Catastro 19-04-04-01-13-01 por la Dirección de Catastro e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, de fecha 21 de Febrero del 2017. Edificada de paredes de bloque de cemento y frisadas, láminas de asbesto, piso de concreto, puertas, ventanas y protectores de hierro. Constituida en tres (03), un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) patio con árboles frutales, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Ubicada en la Calle San José de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre y alinderada así: NORTE: Con casa de Maricruz Núñez de Guerra en 44,50m; SUR: Con casa de Gladys Guerra de Salvato en 44,50m; ESTE: Con su frente que es la referida calle San José en 31,50m y OESTE: Con su fondo correspondiente que da con calle Las Palmas en 27,70m. Para la cual invirtió la cantidad de Trescientos cincuenta Mil de Bolívares (Bs 350.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los doce (12) días del mes de Mayo del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (12-05-2017), se publicó la anterior Sentencia, a las nueve (09:00 p.m) de la mañana.





El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Solicitud. Nº 45-2017
LAH/Gm/du.-