LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 10 DE MAYO DEL AÑO 2017.
206° Y 157°

Exp. N°.1365-2017.-

DEMANDANTE: LUIS VIDAL GONZALEZ MEDINA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-5.860.057
DEMANDADO: FRANCISCA BERENICE BRITO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-10.224.728
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de demanda de Divorcio, constante de Cuatro (04) folios útiles, en fecha 20 de Marzo del año 2.017, interpuesto en fecha 27 de Marzo de 2017, por el ciudadano: LUIS VIDAL GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.860.057, residenciado en el Sector El Lirio, calle 01, casa número 51, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por la ciudadana LIVIA JOSEFINA VILLARROEL DE SERRANO, abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad N° V-5.862.648, inscrita en el IPSA bajo el N° 170.837, y de este domicilio, con domicilio procesal en cecoparia 1er piso oficina 3, calle Bolívar de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Y presentó por ante éste Tribunal demanda de Divorcio y en su libelo expone lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana FRANCISCA BERENICE BRITO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad N° V-10.224.728 por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, en fecha 07 de Noviembre del año 1978, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio Tres (03) del expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Canchunchu Viejo, casa N° 12, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se Acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho desde el día Quince (15) de Diciembre del año 1979.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre JULIO CESAR GONZALEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.020.595.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha Veintisiete (27) de Marzo del 2.017, la cual riela al folio seis (06), se ordenó la citación de la demandada: FRANCISCA BERENICE BRITO la cual fue practicada y cursa a los folios ocho (08) al diez (10), se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Cuarta de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa del folio Once (11) al folio Trece (13) del expediente.
En su oportunidad procesal para dar contestación a la demanda la parte accionada no contesto la misma. Folio Catorce (14).
De las pruebas de las partes.
La parte accionante promovió acta de matrimonio con lo cual demuestra el vínculo matrimonial, la cual no fue impugnada por la accionada por lo de que se aprecia como prueba de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
Queda demostrado que la parte demandada, no promovió pruebas en el presente juicio ni contradijo el hecho objeto de la presente Litis; durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente demanda; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: LUIS VIDAL GONZALEZ MEDINA, contra la ciudadana: FRANCISCA BERENICE BRITO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, en fecha 07 de Noviembre del año 1978.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Diez (10) Días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la Mañana.-

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.1365-2017.-
LAH/GM/gg.-