JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 09 de mayo de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano LUIS ERNESTO MUNDARAIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.214.434, domiciliado en la calle Principal de Cumbre de Río Chiquito de El Pilar, casa s/n , Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano RICARDO GUILLERMO SUAREZ BRITO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.955, con domicilio procesal en la calle El Progreso N° 35 El Pilar, jurisdicción del municipio Benítez del Estado Sucre, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, enclavado en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en la Principal de Cumbre de Río Chiquito de El Pilar, casa s/n, Parroquia El Pilar ,Municipio Benítez del Estado Sucre, constante dicho terreno de un área de terreno de cuatrocientos diez metros con quince centímetros (410,15 MTS2) y un área de Construcción de ochenta y ocho metros con cuarenta centímetros (88,40 Mts2), la cual posee las siguientes características: Tres (03) habitaciones, Una (01) sala estar, Un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) techo de Acerolit, piso de concreto con acabado rustico, paredes de bloque de cemento, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad de Rufo Mundarain, con una medida de (13,00mts) , SUR: Con propiedad de Martina Rodríguez , ESTE: Con vía que conduce a la Variante de El Pilar, con una medida de 31,55 mts) y OESTE: con propiedad de Martina Rodríguez con una medida de 31,55 mts. El mencionado terreno no posee código catastral. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: VITELIO JOSE MARCANO MOYA y PROSPERO DEL JESUS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.215.798 y V-12.290.378 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano LUIS ERNESTO MUNDARAIN GONZALEZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los nueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 052 -2017