REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 08 mayo de 2017
208° y 157°

EXPEDIENTE Nº. 659 -2017
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: LAURA JOSEFINA MOYA MOYA
DEMANDADO: CLADIO RAMON AGUILERA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Por cuanto se observa que en el presente Expediente signado con el N° 659-2017 de la nomenclatura interna, contentivo del juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, planteado por la ciudadana LAURA JOSEFINA MOYA MOYA ROMEL JOSE ACOSTA LEZAMA, la última actuación tuvo lugar en fecha 08 de marzo del año en curso, y hasta la presente fecha han transcurrido dos meses, sin que la parte interesada haya promovido diligencia alguna para su reanudación o continuación, este Juzgado considera que el tiempo transcurrido es suficiente para Declarar la Perención de la Instancia.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Ordenándose el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los ochos días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 208° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg.Fanny R. Martínez.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas
Exp.N° 659-2017