REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 30 de mayo de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano CANDELARIO DEL CARMEN LONGAR , venezolano, mayor de edad, casado, carpintero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.425.054, domiciliado en la avenida Bolívar, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, asistido por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, con domicilio procesal en la calle Las Palmas, casa N° 02 de la población de El Pilar, parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez, jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble, contentiva de una casa de habitación, ubicada en la Calle San Martín de la Pica de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, enclavado en un lote de terreno de propiedad municipal que mide 2.453,75 m2 ,con un área de construcción general de 48,20 m2, que cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento ,con techo de asbesto, piso de cemento, constituida en dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, instalaciones eléctricas, agua potable, aguas servidas, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que de Giovanny Finoche (55,00 m), SUR: con casa de Sucesión Longart (75,00), ESTE: con quebrada del lugar y OESTE: con calle San Martín (30,50 m). El referido inmueble no tiene asignado código catastral por no haberse realizado catastro en esa zona. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: FAUSTA GONZALEZ y FURBERTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.389.992 y V-4.297.473, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano CANDELARIO DEL CARMEN LONGAR, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas