JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 31 de mayo de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano MARTHA PIMITIVA LUGO, venezolano, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.4.004.638, domiciliada en Catuaro abajo, parroquia Río Caribe, jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el ciudadano YOLANDA VBALENCIA., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.502 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienechurias enclavadas en terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), el cual tiene una superficie de treinta mil metros cuadrados (30.000 mts2), para un total de tres (03) hectáreas, localizados en el sector Catuaro Abajo de Río Caribe, parroquia Río Caribe, jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos propiedad del INTI, SUR: Con Río Caratal, bienechurias de Susano Lugo y Sucesión Fernández, ESTE: Con propiedad de Inés Guerrero y OESTE; Con bienechurias agrícolas de Antonia Rivas, construyó y fomento las bienechurias constituidas por dos (02) galpones para la preservación y secado de semillas de cacao con un área de construcción de sesenta metros cuadrados (60m2), con las siguientes características: piso de cemento rustico, techo de zinc con columnas y estructura de metal y una plantación de trescientas (300) matas de plátanos, veinte (20) matas de aguacates y mil trescientas (1.300) matas de cacao , para un costo aproximado de cine mil bolívares (Bs.100.000,00), y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN ARTEAGA LUGO y ANTONIA DEL CARMEN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 17.956.945 y V- 8.756.253 , respectivamente, todas domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MARTHA PRIMITIVA LUGO, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
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