LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 23 de mayo de 2017
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 637-2016
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: LUZ ANARELYS HERNANDEZ
DEMANDADO: VIDAL JOSE MILLANROJAS
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Por cuanto se observa que en el presente Expediente signado con el N°.637-2016 de la nomenclatura interna, contentivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, planteado por la ciudadana LUZ ANARELYS HERNANDEZ, contra el ciudadano: VIDAL JOSE MILLAN ROJAS, la última actuación tuvo lugar en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil diecisiete y hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) meses y un (01) día, sin que la parte interesada haya promovido diligencia alguna para su reanudación o continuación, este Juzgado considera que el tiempo transcurrido es suficiente para Declarar la Perención de la Instancia.
En consecuencia este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Arismendi y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil así se decide, ordenándose el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Arismendi y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny Martinez

La Secretaria,

T.S.U Zoraima M. Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
La Secretaria

T.S.U. Zoraima M. Vargas