JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 12 de mayo de 2017
208º y 157º

Vista la solicitud, presentada por el ciudadano ELEAZAR ASDRUBAL GOMEZ AGUILERA , venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.5.230.983, domiciliado en Tunapuy, Municipio Libertador, del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el ciudadano CARLOS CANDALLO., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de planta baja y un primer piso que tiene las siguientes características: Planta baja: paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala ,frente de ladrillos con dos (02) Santamaría, puertas y ventanas de madera, y un (1) local con techo de acerolit, con un área de construcción de 154 mts2. Primer piso: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, un(1) salón y un (1) vagón para sacar cacao, con un área de construcción de 60,20 mts2, la cual esta construida o enclavada en un terreno de propiedad municipal que tiene una medida de siete metros (7,00mts) de ancho por veinticuatro metros metros (24,00mts) de largo, dando un área de extensión de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168,00M2), ubicado en la calle Ayacucho, parroquia Tunapuy, municipio Libertador del Estado Sucre, la cual se encuentra alinderada de la manera siguiente: NORTE: Con una medida de 24 mts, con casa que es o fue del ciudadano: Pablo Rojas. SUR: Con una medida de 24 mts con casa que es o fue del ciudadano: Francisco Espinoza. ESTE: Con una medida de 7 mts, con casa que es o fue de Félix Reyes y OESTE: con una medida de 24 mts, con calle Ayacucho. El costo aproximado de las bienhechurías asciende a la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30. 000.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: YDELFONZO RAMON ACOSTA VELASQUEZ y VICTOR EDURDO GOMEZ URBINA venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.856.367 y 20.125.222, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano: ELEAZAR ASDRUBAL GOMEZ AGUILERA , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los doce días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años: 208° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Varga

Expt N°.059-2017