JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 12 de mayo de 2017
208º y 157º
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano ELEAZAR ASDRUBAL GOMEZ AGUILERA , venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.5.230.983, domiciliado en Tunapuy, Municipio Libertador, del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el ciudadano CARLOS CANDALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías constituida por una casa con techo de zinc, una habitación, puertas de madera, con un área de construcción de 30,00 mts2, y más de ocho mil (8000) plantas de cacao las cuales están enclavadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) que no tiene signado número catastral por no haberse realizado catastro en esa zona, tiene un área de extensión de ocho hectáreas (8) aproximadamente, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos del INTI. SUS: Con predios números 106,108 y 84 TNP. ESTE: Con predio número 107 y OESTE: Con norte 5, y está ubicado en el Asentamiento Campesino Punta Santa Picazón, sector Bajos de Platanito, parroquia Tunapuy, municipio Libertador del estado Sucre. El costo aproximado de las bienhechurías asciende a la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40. 000.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: YDELFONZO RAMON ACOSTA VELASQUEZ y VICTOR EDURDO GOMEZ URBINA venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.856.367 y 20.125.222, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano: ELEAZAR ASDRUBAL GOMEZ AGUILERA , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los doce días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años: 208° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Varga
Expt N°.058-2017
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