JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 11 de mayo de 2017
208º y 157º
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano ALEXANDER JESUS BRAZON ESPINOZA , venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.25.366.090, domiciliado en los Arroyos, parroquia General Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez, del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el ciudadano CARLOS CANDALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías de su legitima propiedad el cual consta de: Una casa construida en el año 2016, que tiene las siguientes características: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) comedor, un (01) lavadero, un (01) deposito, techo de manchimbrado, y manto, paredes de bloques, piso de cerámica, puertas de madera cepillada, ventanas de aluminio, un (01) porche, un (01) garaje, tres (03) tanques, plantaciones de naranja, aguacate, pumalaca, plátano y otras especies y cuenta con servicios de agua potable y luz eléctrica. El bien inmueble identificado, tiene un área de construcción de 107,40 mts2 aproximadamente y está enclavada en un terreno de propiedad municipal, que tiene un área de extensión de 1.300,00 mts y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con una medida de cincuenta y dos metros (52,00) con casa que es o fue de la ciudadana Marvelys Espinoza. SUR: Con una medida de cincuenta y dos metros (52,00), con terrenos de la ciudadana María González. ESTE: Su frente, con una medida de veinticinco metros (25,00) con calle el Paraíso y OESTE: Con una medida de veinticinco metros (25,00) con su fondo correspondiente que da con terreno de Giselo Sánchez, ubicada en la calle principal de la urbanización El Paraíso de los Arroyos, casa s/n, Municipio Benítez del estado Sucre. El costo aproximado de las bienhechuría asciende a la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20. 000.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: RONALD JOSE RIVERA BELLO y JUAN JOSE MORENO BRITO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.539.956 Y 25.098.489, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana: ALEXANDER JESUS BRAZON ESPINOZA , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los once días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años: 208° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas