JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 10 de mayo de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por los ciudadanos VIRGILIA DAMELIS GONZALEZ, PEDRO FELIX GONZALEZ ZORRILLA, ANGEL ANTONIO GONZALEZ ZORRILLA e IRAIDY JOSE GONZALEZ ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y solteros los restantes, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidades Nº V- 6.379.348, 6.716.651,11.438.481 y 10.884.447 domiciliados en el Sector Puy Puy , Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano ANGEL JESUS CONTRERAS FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141,234, domiciliado en la ciudad de Río Caribe, jurisdicción del municipio Arismendi del Estado Sucre , y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de unas bienhechurias, enclavado en un lote de terreno propiedad del I. N.T.I., ubicado en EL Sector PUI-PUI,Asentamiento Campesino Río Caribe-Yaguaraparo , Parroquia Río Caribe del Estado Sucre, constante dicho terreno de un área de terreno total de ocho hectáreas con cinco mil doscientos catorce metros cuadrados (8ha con 6214 m2), constante de las siguientes bienhechurías agrícolas: matas de cacao, mango, jóvito y, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quebrada sin nombre , SUR: Terrenos del INTI , ESTE: Terreno ocupado por Gregorio Vera y OESTE: Terreno ocupado por Luis Garcia. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: PEDRO JORDAN VILLARROEL GONZALEZ y MARINO ANTONIO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.944.649 y V- 5.905.652, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de los ciudadanos VIRGILIA DAMELI GONZALEZ, PEDRO FELIX GONZALEZ ZORRILLA, ANGEL ANTONIO GONZALEZ ZORRILLA e IRAIDY JOSE GONZALEZ ZORRILLA, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los diez días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 054-2017
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