JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 10 de mayo de 2017
208º y 157º
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana ROMULO RAFAEL RODRIGUEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.5.858.638, domiciliado en el sector de Churupal, parroquia RÍO caribe , Municipio Arismendi del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el ciudadano ANGEL JESUS CONTRERAS FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.234, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechuría, enclavada en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), que no tiene signado número catastral por no haberse realizado catastro en esa zona, constante de 3.627Mts2, ubicado en el sector Churupal de la ciudad de Río Caribe, parroquia Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Su frente, vía principal en 26.00 mts, SUR: Su fondo, con terrenos del I.N.T.I, en 26.00mts, ESTE: Con bienechurias que son o fueron de María López, en 139,50 mts, y OESTE: Con bienechurias que son o fueron de José Delgado, en 139,50 mts. Y posee desde hacen diez (10) años unas bienechurias agrícolas, constante de un sembradío de árboles frutales tales como, piña, cambur, níspero, mango, teniendo las bienechurias un costo aproximado de de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ANGEL RAFAEL CONTRERAS AGUILERA y EDGAR RAFAEL AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derechos, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 3.420.457 y V- 10.221.320 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana ROMULO RAFAEL RODRIGUEZ ALBORNOZ , sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los diez días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años: 208° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas