REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y7 EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
207° Y 158°

EXPEDIENTE N°: 1212-16.-
SOLICITANTES: CRISTHIAN MARCELINO GRANADOS BELLORIN
LUZMAR CARREÑO
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto el escrito de SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, presentado conjuntamente por los ciudadanos CRISTHIAN MARCELINO GRANADOS BELLORIN y LUZMAR CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.286.392 y V- 19.635.794, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARY CARMEN MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.230, en el que los solicitantes expusieron lo siguiente:
En fecha catorce (14) de febrero del dos mil catorce (14/02/2014), contrajeron matrimonio civil los ciudadanos CRISTHIAN MARCELINO GRANADOS BELLORIN Y LUZMAR CARREÑO DE GRANADOS, por ante la Oficina de Registro Civil de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A,” en cuya unión conyugal no se procrearon hijos, quienes entre si decidieron de mutuo y común acuerdo separarse de cuerpo y de bienes y declaran también, que no adquirieron ningún tipo de bienes inmuebles, ni muebles y que los bienes que adquirieron cada uno a partir del decreto de separación, son bienes propios y no forman parte de la comunidad conyugal.-
En fecha 01 de Abril de dos mil dieciséis (01/04/2016), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal admitió la separación de cuerpos de los ciudadanos antes identificados, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha veinticuatro (24) de mayo de Dos Mil Quince (24/05/2016), comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos CRISTHIAN MARCELINO GRANADOS BELLORIN y LUZMAR CARREÑO, antes identificados y solicitaron conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano, se dicte la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes: Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha catorce (14) de Febrero del dos mil catorce (14/02/2014) por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Sucre, según acta de matrimonio, cuya copia certificada anexaran a la solicitud, inserta al folio cuatro (04) de las presentes actuaciones.-
Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.-
Que los manifestantes no obtuvieron bienes que liquidar.-
Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, es decir, desde el primero de Abril del dos mil diecisiete (01/02/2017), a la fecha en que los ciudadanos CRISTHIAN MARCELINO GRANADOS BELLORIN y LUZMAR CARREÑO, solicitan la conversión en divorcio, hasta el veinticinco de mayo del dos mil diecisiete (25/05/2017), transcurrió más de Un (01) año sin que existiera reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegan.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido un (01) año, después de declarada la separación de cuerpos y de bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho, declarar en forma sumaria, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, conforme a los solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 189 eiusdem. Y así se declara.-

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos CRISTHIAN MARCELINO GRANADOS BELLORIN y LUZMAR CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-25.286.392 y V-19.635.794, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARY CARMEN MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.230, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Sucre, en fecha catorce de febrero de dos mil catorce (14/02/2014), según lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem.-
Líbrense las participaciones correspondientes en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año Dos Mil diecisiete (26/05/17).-
El Juez;

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Abg. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;
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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.).-

La Secretaria;

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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR