REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR ANDRÉS MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
207° Y 158°

EXPEDIENTE N°: 1303-17
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: OSCAR RAFAEL PLAZA y CELINA MARISEL CABRERA
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2017, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: OSCAR RAFAEL PLAZA y CELINA MARISEL CABRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.651.677, domiciliado en El Pilar, en la calle 19 de Abril, Municipio Benítez, Estado Sucre, asistido para este acto por el Abogado JOSÉ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.857.845, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 65.360, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-

ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiesto el accionante que:
“…Es el caso ciudadano Juez, que contrajimos matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de enero de mil novecientos ochenta y siete (29-01-1987), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antimano del Distrito Capital, tal como se evidencia el acta de matrimonio Nº 7 que anexamos marcada con la letra “A”,…durante nuestra unión matrimonial procreamos un (01) hijo, que lleva por nombre OSCAR JESÚS PLAZA CABRERA, venezolano, mayor de edad, según se evidencia de partida de Nacimiento Nº 2204, marcada con la letras “B”…, a pesar que un principio mantuvimos una relación armoniosa, pero es el caso desde hace más de veinte años y por múltiples desavenencia provoco una ruptura prolongada, separándonos de hecho, viviendo cada uno por su lado, y en virtud de que tenemos más de cinco (05) años…es por lo que ocurro por ante su competente autoridad para solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común de conformidad en el artículo 185-A del Código Civil…fijamos nuestro último domicilio en la calle Independencia Nº17 Carúpano, Municipio Bermúdez, y admitimos en este acto que no adquirimos ningún bien…solicitamos que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva todo de conformidad a lo estatuido en el Artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente…-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha veinte ocho (28) de marzo de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2017, se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha cuatro (04) de mayo de 2017, compareció por ante este Tribunal la abogado CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones: En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos: OSCAR RAFAEL PLAZA y CELINA MARISEL CABRERA, tal como se evidencia en el Acta de matrimonio número siete (07), emanada por la Oficina o Unidad del Registro Civil Municipal, Carapito, Parroquia del Distrito Federal, Caracas, en fecha veintinueve (29) de enero de mil novecientos ochenta y siete (29-01-1987), que consignan con esta solicitud marcada con la letra “A”…, cursante a al folio cinco (05) del expediente Nº 1303-17, de la nomenclatura de este Tribunal, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por el accionante, que desde el momento de su separación de hecho desde hace más de veinte (20) años, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2017, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de DIVORCIO y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por una de la parte y convenida por la otra parte y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: OSCAR RAFAEL PLAZA y CELINA MARISEL CABRERA, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran matrimonio por la Oficina o Unidad del Registro Civil Municipal, Carapito, Parroquia del Distrito Federal, Caracas, de fecha veintinueve (29) de enero de mil novecientos ochenta y siete (29-01-1987).-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y a la Oficina o Unidad del Registro Civil Municipal, Carapito, Parroquia del Distrito Federal, Caracas, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2017.-
El Juez,

Abg. Félix B. Benítez Pérez

El Secretario Acc,

Abg. Raimundo Leon
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (11:45 a.m.).-
El Secretario Acc,

Abg. Raimundo Leon

Exp. Nº 1303-17