REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

El Pilar: 17 de mayo del 2017.-
207° y 158°



Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana DEILYMAR DEL CARMEN RIVERA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.410.022 y con domicilio en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS CANDALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.475, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanas: NICARYS KATIUSCA GIL PATIÑO y ZULEYMA DEL VALLE MOYA MILLAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.331.659 y V-18.916.119 respectivamente.-En dicha solicitud de Titulo Supletorio, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurar los derechos de propiedad sobre unas bienechurias enclavadas sobre un terreno de su propiedad, ubicada en la calle Bolívar, sector La Carretera de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, sobre un área de extensión de QUINIENTOS OCHENTAY NUEVE CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (589,47 m2) y un área de construcción de CIENTO DIECIOCHO CON NOVENTA METROS CUADRADOS (118,90 M2), alinderada de la siguiente manera: Norte: con calle Bolívar (14,70 m). Sur: con casa que es o fue del ciudadano Felipe Rodríguez (14,70 m).- Este: con casa que es o fue de Luisa Marcano (40,10 m) y Oeste: Con Hacienda que es o fue de la ciudadana María Mañez (40,10 m).- El costo de dichas bienhechurias es por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante DEILIYMAR DEL CARMEN RIVERA VILLARROEL, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurias, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N°V-13.275.409, en su carácter de Alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado. Déjese copia certificada.-Cumplase.-
El Juez Provisorio;

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Dr. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;

Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR

NOTA: En esta misma fecha 17/05/2017, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;


Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR













Solic. N° 36-17.-