TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Cinco (05) de Mayo de 2017.-
206° y 158°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por el ciudadano: WOLFGANG JOSÉ NOGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.952.907, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 165.998, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanos ciudadanos: ANTONIO RAFAEL NOGUERA, MARIVEL CATALINA NOGUERA, RICHARD ALEXANDER NOGUERA y DULCE MARIA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.952.441, V- 9.459.048, V- 14.173.742 y V- 15.554.080, respectivamente, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL NOGUERA, MARIVEL CATALINA NOGUERA, ya identificados, de la ciudadana: CARMEN BENICIA NOGUERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.865.366, fallecida ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 15 de Julio de 2016, tal como se evidencia en acta de defunción N° 0701, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Treinta (30) de Noviembre del año 2016, la cual riela a los folios: 04 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ALWUIN RAMÓN MATA BRITO y VIRGINIA DEL JESÚS ALCOBA CARABALLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 22.926.694 y V- 12.885.941, respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: WOLFGANG JOSÉ NOGUERA, ANTONIO RAFAEL NOGUERA, MARIVEL CATALINA NOGUERA, RICHARD ALEXANDER NOGUERA y DULCE MARIA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.952.907, V- 6.952.441, V- 9.459.048, V- 14.173.742 y V- 15.554.080, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CARMEN BENICIA NOGUERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.865.366.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Tres (03) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ
NOTA: En esta misma fecha (05/05/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
Solc. N° 7.124-17.-
OQZ/OG/av.-
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