TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 04 de mayo de 2017.-
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por los ciudadanos: PEDRO RAFAEL JIMÉNEZ HERNÁNDEZ e IGNACIO RAMÓN JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.423.279 y V- 3.424.439, respectivamente; y con domicilio en el Municipio Arismendi del estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.961 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: JULIO CÉSAR PINO FARIAS y WUILIAMS RAFAEL VIZCAINO AGORREA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.881.956 y V-5.863.318, respectivamente y domiciliados en el Municipio Arismendi del estado Sucre.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, los ciudadanos: PEDRO RAFAEL JIMÉNEZ HERNÁNDEZ e IGNACIO RAMÓN JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, solicitan al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una plantación de diferentes especies, tales como: aguacate, yuca, cambur, piña, lechosa, cacao, catuche, fríjol, limón, ocumo, auyama, maíz, batata, mamón, mango y coto peris. Dos (2) tanques de concreto para almacenamiento de aguas blancas para riego. En una extensión de terreno constante de siete (7) hectáreas, de cuyas primeras seis hectáreas (6 Hts), forman parte de una extensión de terreno denominado: Asentamiento Río Caribe Yaguaraparo, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector La Rinconada de Puerto Santo, municipio Arismendi del estado Sucre y la hectárea restante, forma parte de una extensión de terreno denominado: Punta Santo-Picazón, también propiedad del INTI, los linderos de
la totalidad de las siete (7) hectáreas, son los siguientes: NORTE: con fundo que es o fue de Cresencio Montaño, SUR: con fundo que es o fue de Néstor Montaño, ESTE: con
fundo que es o fue de Francisco González y OESTE: con fundo que es o fue de Francisca González, el costo total de estos sembradíos árboles frutales y bienhechurias es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JULIO CÉSAR PINO FARIAS y WUILIAMS RAFAEL VIZCAINO AGORREA, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia de Permanencia, expedida por la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Sucre, en donde hace constar la existencia de las bienhechurias en referencia; por lo que se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Resolución conjunta emanada del Ministerio del Poder para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, N° 195 y del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras N° 30/2014 de fecha 20 de Mayo de 2014, publicada en Gaceta oficial N° 40.421, en fecha 28 de mayo de 2014, en el cual se resolvió de conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 4° lo siguiente: autorizar los actos jurídicos que impliquen solicitud, tramitación y registro de títulos supletorios de propiedad, respecto de las bienhechurias fomentadas sobre tierras con vocación agrícola; en consecuencia, se instruye a no solicitar autorización alguna.- En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes ciudadanos: PEDRO RAFAEL JIMÉNEZ HERNÁNDEZ e IGNACIO RAMÓN JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.423.279 y V- 3.424.439, respectivamente; y con domicilio en el Municipio Arismendi del estado Sucre, sus derechos de propiedad que tienen sobre las BIENHECHURIAS constituidas constituida por una plantación de diferentes especies, tales como: aguacate, yuca, cambur, piña, lechosa, cacao, catuche, fríjol, limón, ocumo, auyama, maíz, batata, mamón, mango y coto peris. Dos (2) tanques
de concreto para almacenamiento de aguas blancas para riego. En una extensión de terreno constante de siete (7) hectáreas, de cuyas primeras seis hectáreas (6 Hts), forman
parte de una extensión de terreno denominado: Asentamiento Río Caribe Yaguaraparo, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector La Rinconada de Puerto Santo, municipio Arismendi del estado Sucre y la hectárea restante, forma parte de una extensión de terreno denominado: Punta Santo-Picazón, también propiedad del INTI, los linderos de la totalidad de las siete (7) hectáreas, son los siguientes: NORTE: con fundo que es o fue de Cresencio Montaño, SUR: con fundo que es o fue de Néstor Montaño, ESTE: con fundo que es o fue de Francisco González y OESTE: con fundo que es o fue de Francisca González, el costo total de estos sembradíos árboles frutales y bienhechurias es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de los ciudadanos: PEDRO RAFAEL JIMÉNEZ HERNÁNDEZ e IGNACIO RAMÓN JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.423.279 y V- 3.424.439, respectivamente; y con domicilio en el Municipio Arismendi del estado Sucre; dejando a salvo los derechos de tercero. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (04/05/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 7.123-17.-
OQZ/OG/dbc.-
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