REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 31 de Mayo de 2.017

207° y 158°

DEMANDANTE: VIANNEY JOSEFINA LUNA DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, casada, Civilmente Hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.739.159, domiciliada en Carrizal de la Cruz, vía Nacional Cariaco-Casanay, Municipio Ribero del Estado Sucre, actuando en este acto en representación del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de catorce (14) años de edad.
DEMANDADO: SANTOS BAUTISTA BARRETO, venezolano, mayor de edad, Soltero, Civilmente Hábil, chofer (gandolero), titular de la cédula de identidad N° V-9.459.367 y domiciliado en Carrizal de la Cruz, vía Nacional Cariaco-Casanay, Municipio Ribero del Estado Sucre.
MATERIA: Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: Obligación de Manutención (Homologación de Desistimiento)
EXPEDIENTE: 133- 2.017.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación).

NARRATIVA

Se inicia el presente Procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención con motivo de la Demanda Oral interpuesta por la ciudadana: VIANNEY JOSEFINA LUNA DE BARRETO, arriba identificada, en representación de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de catorce (14) años de edad, (folios 01, 02 y 03).

En fecha 18 de Abril de 2.017 se Admitió la presente Demanda y se ordenó la citación del Demandado ciudadano: SANTOS BAUTISTA BARRETO arriba identificado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, folios (04,05 y 06).
En fecha 23 de Mayo de 2017, comparece por ante la secretaria de este despacho la ciudadana VIANNEY JOSEFINA LUNA DE BARRETO, plenamente identificada y consignó diligencia mediante la misma desiste del Procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, folio (07).

En fecha 25 de Mayo de 2017, este Tribunal dicta auto en virtud de la diligencia consignada por la ciudadana: VIANNEY JOSEFINA LUNA DE BARRETO, plenamente identificada y acuerda agregarla al expediente y procederá a realizar la homologación por auto separado, folio (08).

MOTIVA
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
Examinadas las actas procesales, observa está Juzgadora que la ciudadana: VIANNEY JOSEFINA LUNA DE BARRETO, parte Demandante en el presente asunto, desistió del procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención en fecha 23 de Mayo de 2017, presentada en contra del ciudadano: SANTOS BAUTISTA BARRETO .
A tales efectos los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto, la doctrina ha señalado que el desistimiento es una separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que, el Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo y el desistimiento del procedimiento solo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
Por lo que se evidencia en el caso de narras, la ciudadana: VIANNEY JOSEFINA LUNA DE BARRETO, parte Demandante en el presente asunto, de Fijación de Obligación de Manutención, desiste del Procedimiento, por lo que este Tribunal debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del procedimiento de la presente causa, realizado por la parte demandante, ciudadana: VIANNEY JOSEFINA LUNA DE BARRETO, antes identificada. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento del procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana: VIANNEY JOSEFINA LUNA DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, casada, Civilmente Hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.739.159, domiciliada en Carrizal de la Cruz, vía Nacional Cariaco-Casanay, Municipio Ribero del Estado Sucre, actuando en este acto en representación del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de catorce (14) años de edad, en contra del ciudadano: SANTOS BAUTISTA BARRETO, venezolano, mayor de edad, Soltero, Civilmente Hábil, chofer (gandolero), titular de la cédula de identidad N° V-9.459.367 y domiciliado en Carrizal de la Cruz, vía Nacional Cariaco-Casanay, Municipio Ribero del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se indica a las partes que la presente homologación tiene aspecto de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Treinta y Un (31) días del Mes de Mayo de 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Titular

Abg. Reina Quintero P La Secretaria.

Lelis Arriojas M.


En esta misma fecha se público la anterior sentencia, siendo las11:00 A.M. Conste.-
La Secretaria.

Lelis Arriojas M.





Exp.133-2.017
RQP/la.-