REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 08 de Mayo de 2017
207° y 158
SOLICITANTE: REYES MUDARRA RAMON LUIS, REYES MAICAN ALBERT GREGORIO, REYES MAICAN JOSE RAMON Y REYES MAICAN MARIELYS CARILINA
ABOGADO: OMAIRA DEL VALLE CENTENO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 17-35
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 48-2017
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos RAMON LUIS REYES MUDARRA, ALBERT GREGORIO REYES MAICAN, JOSE RAMÓN REYES MAICAN y MARIELYS CAROLINA REYES MAICAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V - 19.527.969, V – 27.109.773, V -24.878.819, V – 24.878.817, domiciliados en la población de Guacarapo, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistidos en este acto por la ciudadana, abogada en ejercicio OMAIRA DEL VALLE CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.031, y las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN LEONIDAS RETAMALES DE MARCANO y CECILIO DEL JESUS MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.693.414 y V- 4.691.439, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle Principal, Casa s/n, de la Comunidad de Guacarapo, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y el segundo en la Calle Principal, Barrio San Rafael, Casa s/n, de la Comunidad de Guacarapo, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en la cual los solicitantes, suficientemente identificados piden a este Despacho Judicial, se sirva declarar a los ciudadanos RAMON LUIS REYES MUDARRA, ALBERT GREGORIO REYES MAICAN, JOSE RAMÓN REYES MAICAN y MARIELYS CAROLINA REYES MAICAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V - 19.527.969, V – 27.109.773, V -24.878.819, V – 24.878.817 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON JOSE REYES PINTO, quien en vida fue, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.701.983, fallecido Ab-Instestato. Ahora bien, y por cuanto los mencionados testigos ciudadanos CARMEN LEONIDAS RETAMALES DE MARCANO y CECILIO DEL JESUS MILLAN, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: RAMON LUIS REYES MUDARRA, ALBERT GREGORIO REYES MAICAN, JOSE RAMÓN REYES MAICAN y MARIELYS CAROLINA REYES MAICAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V - 19.527.969, V – 27.109.773, V -24.878.819, V – 24.878.817 sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO RAMON JOSE REYES PINTO, quien en vida fue, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.701.983 y quien falleciera ab-intestato en el Hospital Dr. Diego Carbonell del Municipio Ribero del Estado Sucre, el 07 de Febrero de 2017 a consecuencia de un Infarto Agudo al Miocardio, Insuficiencia Cardiaca e Hipertensión Arterial. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la cédula de identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. Expídanse las copias certificadas solicitadas por los interesados. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (08-05-2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.
SOL. N° 17-35
ILT/arf/mlv.
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