¬¬REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 18 de Mayo de 2017
207° y 158°

SOLICITANTE: JEAN FEDERICO ARRIETA GONZALEZ
ABOGADO: ODALI DEL CARMEN RIVAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 17-39
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 53-2017

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, JEAN FEDERICO ARRIETA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 14.580.462, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ODALI DEL CARMEN RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 167.694, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos JOSE RAFAEL ALVAREZ ALVAREZ y MANUEL RAMON CARIPE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 24.841.344 y V- 13.273.061, respectivamente, domiciliado el primero en: calle La Palencia, Casa S/N, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y el segundo en: Calle Ricaurte, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano, JEAN FEDERICO ARRIETA GONZALEZ, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de Dos Mil Ochocientos Setenta metros cuadrados con cuarenta centímetros (2.870,40 Mts.2), ubicado en: la Avenida Antonio José de Sucre, sector El Roble de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en Ciento Diez metros con cuarenta centímetros (110,40 Mts), de longitud, con la calle número 01; SUR: en Ciento Diez metros con cuarenta centímetros (110,40 Mts), de longitud, con propiedad que es o fue del ciudadano FRANKLIN VISAEZ; ESTE: En Veintiséis metros (26,00 Mts), de longitud, con propiedad que es o fue de la ciudadana CARMEN GARCIA y OESTE: En Veintiséis metros (26,00 Mts), de longitud, con la Avenida Antonio José de Sucre. Las Bienhechurías consisten en: Un Galpón, Dos (2) baños con pisos de cerámica y sus respectivos accesorios para baños, una (1) rampla de siete (7) metros, un (1) tanque con paredes de bloque con friso de cemento y capacidad para 115,34 litros de agua, Un (1) tanque con paredes de bloques con friso de cemento y capacidad para 17,62 litros de agua, un (1) depósito. El mencionado Galpón está construido con paredes de bloques sin frizar, columnas de cemento y estructuras de cabilla1/5, vigas de piso o riostra con cabillas de 38, techo de acerolit, piso rústico, un portón de hierro, posee los servicios de aguas blancas y servidas y energía eléctrica, para un área de construcción de Trescientos Noventa Metros Cuadrados con Quince Centímetros Cuadrados (390,15 Mts2). El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de SETENTA MILLONES BOLIVARES (Bs. 9.500.000,00), equivalente a 233.333,33 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE RAFAEL ALVAREZ ALVAREZ y MANUEL RAMON CARIPE GONZALEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadano JEAN FEDERICO ARRIETA GONZALEZ, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.

LA SECRETARIA SUPLENTE,
ROSLIN CAMPOS DE CARRERA.



NOTA: En esta misma fecha (11-05-2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado
por este Juzgado.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ROSLIN CAMPOS DE CARRERA.






TITULO SUPLETORIO N° 17-39
ILT/rcc/mlv