REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 18 de Mayo de 2017
207° y 158°


SOLICITANTE: PEDRO JULIAN BETANCOURT MARIN
ABOGADO ASISTENTE: JOSE CAMPOS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 17-38
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52-2017

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, PEDRO JULIAN BETANCOURT MARIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 5.076.404, domiciliado en el Sector Pueblo Viejo, Casa s/n, Parroquia Santa Maria del Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.469, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN RONDON y BERNARDO JOSE CAMPOS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.713.047 y V- 12.520.648, respectivamente, domiciliados ambos en: Sector Pueblo Viejo, Calle Principal, Casa s/n, Santa Maria, Municipio Ribero, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano, PEDRO JULIAN BETANCOURT MARIN, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de Dos mil metros cuadrados (2.000,00 Mts.2), ubicado en: el Sector Pueblo Viejo, Casa s/n, Parroquia Santa Maria del Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En cuarenta metros (40 mts), con terreno que es o fue del ciudadano RAIMUNDO MUNDARAIN; SUR: En cuarenta metros (40 mts), con terreno que es o fue del ciudadano DOMINGO VARGAS; ESTE: En Cincuenta metros (50 mts), con Río Santa María, y OESTE: En Cincuenta metros (50 mts), con carretera Pueblo Viejo. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con las siguientes medidas: Ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 Mts.) de ancho por Diez metros con cuarenta centímetros (10,40 Mts.) de largo, con un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (87,36 Mts2), con las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento, techo de concreto con vigas de madera y zenzen, tiene todas sus instalaciones, agua y luz, puertas de madera y metal, ventanas de madera con protectores de hierro, una (1) sala, tres (03) habitaciones, un (1) pasillo, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) porche, un (1) baño con todos su implementos necesarios para su uso. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), equivalente a 10.000 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN RONDON y BERNARDO JOSE CAMPOS CAMPOS, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano, PEDRO JULIAN BETANCOURT MARIN, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado que se requiere, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la cédula de identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ROSLIN CAMPOS DE CARRERA.
NOTA: En esta misma fecha (11-05-2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ROSLIN CAMPOS DE CARRERA.
TITULO SUPLETORIO N° 17-38
ILT/rcc/mlv.