¬¬¬¬REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 11 de Mayo de 2017
207° y 158°


SOLICITANTE: MILVIS AMPARO VASQUEZ GONZALEZ
ABOGADO: JESUS ENRIQUE CAMPOS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 17-36
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 50-2017

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, MILVIS AMPARO VASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 17.539.940, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 176.242, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos MIRIAN DEL VALLE GONZALEZ BRUSCO y DONINO RAFAEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.693.640 y V- 4.301.327, respectivamente, domiciliados la primera en: Urbanización Centro De Casanay, Calle Colombia, Casa S/N, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y el segundo en: Urbanización Centro De Casanay, Calle Colombia, Casa N° 14, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana, MILVIS AMPARO VASQUEZ GONZALEZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de cuatrocientos metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (400,98 Mts.2), ubicado en: Calle Colombia, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Que es su fondo, en ocho metros con veinte centímetros (8,20 Mts), de longitud, con propiedad que es o fue de la ciudadana PERFECTA De MARCANO; SUR: Que es su frente, en ocho metros, con veinte centímetros (8,20 Mts), de longitud, con la mencionada Calle COLOMBIA; ESTE: En cuarenta y ocho metros, con noventa centímetros (48,90 Mts), de longitud, con propiedad que es o fue del ciudadano CESAR MATA y OESTE: En cuarenta y ocho metros, con noventa centímetros (48,90 Mts), de longitud con propiedad que es o fue del ciudadano JESUS ESPAÑOL. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de habitación, fabricado con las siguientes especificaciones: Estructura de concreto armado y cabillas de acero, Paredes de bloques, con su friso rustico, piso de cemento gris recubierto con cerámica y terracota, techo de platabanda y machihembrado, además consta de: un (1) portón de hierro, correspondiente a la entrada principal; Un (1) Local, para fines Comerciales, dos (2) Santamaría de hierro tipo acordeón y su respectivo protectores (rejas), dos (2) puerta de hierro y en su interior se encuentra distribuido de la siguiente forma: Una (1) habitación con su respectivo baño y todos los accesorios para su uso; también posee, cometidas eléctricas y tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y negras. El mencionado inmueble mide, ocho metros con veinte centímetros (8,20 Mts) de frente o ancho por diez metros (10 Mts) de fondo o largo, es decir, un área total de construcción de ochenta y dos metros cuadrados (82 Mts2). El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.500.000,00), equivalente a 31.666,66 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos MIRIAN DEL VALLE GONZALEZ BRUSCO y DONINO RAFAEL VELASQUEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana MILVIS AMPARO VASQUEZ GONZALEZ, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.

LA SECRETARIA SUPLENTE,
ROSLIN CAMPOS DE CARRERA.

NOTA: En esta misma fecha (11-05-2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ROSLIN CAMPOS DE CARRERA.




TITULO SUPLETORIO N° 17-36
ILT/rcc/mlv.