REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER IRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 16 de Mayo de 2017
207° y 158°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: CARMEN MARIA FUENTES VILLARROEL Y GERONIMO ANTONIO TINEO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle Visaez de la Comunidad de Casanay, parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.883.312 y V- 6.037.624, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: IRMA JOSEFINA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.876.507, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías contentivas de una casa de dos plantas construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicada en la Calle, Visaez Casa s/n, de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre: cuya medidas son las siguientes: Diez metros (10,mts) de frente o ancho por Cuarenta y cinco Metros (45,mts) de fondo o largo, para una superficie total de: Cuatro Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (450, Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Quebrada. SUR: Con la Mencionada calle Visaez. ESTE: Con propiedad que es o fue de Reina Alejandro y OESTE: Con propiedad que es o fue de Ricardo Jiménez, cuyas bienhechurías están constituidas por una casa de dos planta con las siguientes características: paredes de bloque, techo de zinc y plata banda, piso de cemento, puertas de madera y ventanas de vidrios y aluminio. La Primera Planta: está distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Cinco (05) Habitaciones, Tres (03) Baños, Un (01) Garaje, y la segunda planta: está constituida de la manera siguiente: Cinco (05) habitaciones, Un (01) pasillo y Dos (02) Baños. Comprendiendo un área total de construcción de las dos plantas de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320 Mts2); Dichas bienhechurías fueron fomentada por un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.500.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: IRMA JOSEFINA LOPEZ GONZALEZ, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán.-

Solic. Nº 2.017-27.-