REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 09 de Mayo de 2017
207° y 158°
SENTENCIA DEFINITIVA
Por escrito presentado ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en su función de (Distribuidor), en fecha 24-03-2017, por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ESPAÑA ACOSTA Y ANGELICA DEL VALLE ZAPATA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.267.217 y V-15.934.755, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio YUDETZY MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.550, mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio por ante la Registradora Civil del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de noviembre de (2013), tal como consta en copia certificada del acta de matrimonio N° 735, del Libro de Actas de Matrimonio correspondiente al año 2013; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en fecha 29-03-2017. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo de solicitudes bajo el N° S-1455-17-TSM, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, del escrito presentado, se evidencia que los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 735, de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), como prueba del matrimonio de los solicitantes.
Igualmente se observa que EL REGIMEN establecido en el referido escrito de Separación es el siguiente: “(…) Contrajimos matrimonio por ante la Registradora Civil FABIANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GUTIERREZ del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio (ANEXO “B”). Una vez siendo cónyuges decidimos constituir nuestro hogar en la siguiente dirección: en la Urbanización La Llanada, Sector II, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, siendo éste el único domicilio conyugal.De esta unión no procreamos hijo. (…) nuestra unión conyugal fue armoniosa y feliz, hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido separamos (sic) de cuerpos, (…) desde el 13 de enero de 2016 (…) en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal no obtuvimos ningún bien, por tanto no hay partición que hacer. ”… Omissis....
Por todo lo antes expuesto y al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ESPAÑA ACOSTA Y ANGELICA DEL VALLE ZAPATA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.267.217 y V-15.934.755, respectivamente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abga. MARÍA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abga. BITZA QUIJADA.
N° S-1455-17-TSM.-
MR/BQ/eg.-
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