REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 18 de Mayo de 2017
207° y 158°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por recibida las presentes actuaciones ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su función de Distribuidor, en fecha 02-05-2017, contentivas de la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, interpuesta por la Sociedad Mercantil DROGUERIA FULL TIME, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 11 de enero del 2001 bajo el No. 65, Tomo A-03, con RIF No J-30769579-0, representado por su apoderada judicial abogada en ejercicio ANGELA MELISE RONDON LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.911, según consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de Cumaná en fecha 31 de enero del 2017 quedando anotado bajo el No. 38, Tomo 26; contra la Empresa CORPORACION ALL MEDICAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 17 de abril del 2013 bajo el No. 33, Tomo 11-A RM424, y recibidos los recaudos para su admisión en fecha 16-05-2017, este Tribunal observa:
Que en el escrito Libelar, la demandando estima la demanda en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) equivalentes a TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (3.333,33 UT).
En este colorarlo determinó la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… (omissis…)”.
De cuya norma se colige que, la cuantía de los Juzgados de Municipios para conocer de asuntos contenciosos es hasta TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) lo que significa en bolívares NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00); observándose del petittum que la estimación de la demanda que se estudia exceda el monto establecido en TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (3.333,33 UT), lo que equivale en bolívares UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), lo cual no encuadra dentro del monto fijado por el citado articulo 1.a de la Resolución N° 2009-0006.

Sobre las consideraciones anteriores este Juzgado se declara Incompetente por el valor de la demanda, para conocer de la presente demanda y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, a quien le corresponda, previa su distribución. Y así se decide.

Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la demanda contentiva de la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, incoada por la Sociedad Mercantil DROGUERIA FULL TIME, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 11 de enero del 2001 bajo el No. 65, Tomo A-03, con RIF No J-30769579-0, representado por su apoderada judicial abogada en ejercicio ANGELA MELISE RONDON LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.911, según consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de Cumaná en fecha 31 de enero del 2017 quedando anotado bajo el No. 38, Tomo 26; contra la Empresa CORPORACION ALL MEDICAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 17 de abril del 2013 bajo el No. 33, Tomo 11-A RM424. Y así se establece.

SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Jurisdicción del estado Sucre. Y así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala De Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. MARÍA RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. BITZA QUIJADA
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:20 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temporal,

Abg. BITZA QUIJADA

Sentencia: Interlocutoria
Partes: DROGUERIA FULL TIME, C.A.Vs. CORPORACION ALL MEDICAL, C.A..
Motivo: Reconocimiento de Documento
Exp. N° 0145-17-TSM
MR/BQ/eg.-