REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



SOLICITANTES: CARLOS MIGUEL MENDOZA PÉREZ Y MARLING NATHALY CAPOTE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-11.643.453 y V-15.152.805, respectivamente, domiciliados en Cumaná, estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN BARROZZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.622.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



NARRATIVA

Cursa ante este Juzgado por solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los solicitantes identificados en cabeza de pagina, la cual fue asignada por Distribución, dándosele entrada y admisión en esta misma fecha, alegaron en el referido escrito de solicitud los referidos solicitantes lo siguiente:

“(…) Nuestra Unión Matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme por Tribunal JUEZ SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE., en fecha : quince (15) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), que anexamos copia certificada en un solo legajo marcado con la letra “A” por lo que ahora realizamos la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación PRIMERA: El ciudadano CARLOS MIGUEL MENDOZA PÉREZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARLING NATHALY CAPOTE MENDOZA, ambos identificados, los siguientes bienes: 1°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, consistente en una CASA QUINTA y el TERRENO donde esta construida, ubicada en El Bosque, Casa N° 12, Manzana G, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, El referido inmueble se encuentra debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 2011.7301, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.4.1565, y correspondiente al Folio Real de 2011, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado con la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), así mismo con los bienes muebles que se encuentran en dicho inmueble: Nevera, Lavadora y secadora, Muebles de la sala, Televisor LG 32, Muebles y enseres que estén dentro y fuera de la casa Adornos, artículos de cocina, Electrodomésticos. 2°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre una (01) CAMIONETA TIPO: SPORT WAGON, MARCA: TOYOTA, MODELO: TOYOTA MERU M/, AÑO: 2007, PLACA: IAN93U, autenticada ante la Notaría Segunda del Estado de Vargas, Maiquetía, bajo el N° 12, Tomo 23, de fecha 17 de Diciembre de 2010, se estima el valor de cesión de derechos de del vehículo antes identificado en la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000,00). 3°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre una (01) CAMION TIPO: CAVA, MARCA: FORD, MODELO: F-300, COLOR: BLANCO Y VERDE, AÑO: 1984, PLACA: A99DD2A, SERIAL DE CARROCERÍA: AJIF3EL37927, certificado de registro N° 150101700112, se estima el valor de cesión de derechos del camión antes identificado en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000,00). SEGUNDA: La ciudadana MARLING NATHALY CAPOTE MENDOZA, conviene en ceder y traspasar al ciudadano CARLOS MIGUEL MENDOZA PÉREZ, ambos identificados, los siguientes bienes: 1°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee , sobre un (01) inmueble, consistente en un (01) APARTAMENTO destinado a la vivienda, distinguido con el número y letra (G-2), ubicado en el piso dos (2), de residencia vista azul, edificado en las parcelas C y D de la calle A, de La Urbanización Longa España, Parroquia Naiguata, del departamento de Vargas, distrito Federal, actual Estado Vargas, autenticado ante notaria segunda del estado de Vargas, Maiquetía, bajo el N° 55, Tomo 63, A los fines legales correspondientes, se estima el valor de la cesión de derechos del mueble antes identificado en la suma de CIENTO VEINTE MILLONES BOLIVARES (Bs. 120.000,00). así mismo con los bienes muebles que se encuentran en dicho bien inmueble: Nevera, Muebles de la sala, cama, Televisor, Muebles y enseres que estén dentro del Apartamento Adornos, artículos de cocina, Electrodomésticos. 2°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre una (01) CAMIONETA TIPO: PICK UP, MARCA: DODGE, MODELO: DODGE DAKOTA SL, COLOR: ROJO, AÑO: 2007, PLACA: A30CT7K, Certificado De Registro N° 170103855246, se estima el valor de cesión de derechos del vehículo antes identificado en la suma de VEINTI CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000,00). TERCERA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto. Omissis…”


PARTE MOTIVA
Ahora bien siendo la oportunidad para impartir la Homologación, evidencia esta juzgadora que ha quedado en el caso bajo estudio, que los ciudadanos CARLOS MIGUEL MENDOZA PÉREZ Y MARLING NATHALY CAPOTE MENDOZA, por disolución del vinculo matrimonial que los unía, acordaron de manera amistosa y de mutuo acuerdo la partición de los derechos de propiedad que tienen sobre el cincuenta por ciento (50%) de los bienes que mantienen en comunidad, y como quiera que esta Jurisdicente, ha constatado que los derechos sobre estos, efectivamente fueron adquiridos bajo el régimen de la comunidad de gananciales, estima quien aquí suscribe que la liquidación y partición Amistosa efectuada por los solicitantes de marras, es procedente. Con respecto, a la Disolución y Liquidación de la Comunidad, el Código Civil en su artículo 173 preceptúa lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, las gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código...”. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

Por su parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece que lo dispuesto en el Capítulo II del Título V, Parte Primera del Libro Cuarto del referido texto legal, sobre la partición contenciosa, “…no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal competente, según el código civil y las leyes especiales”. (Negritas añadidas). No obstante lo anterior, la doctrina patria reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes: a. Partición Judicial Contenciosa; b. Partición Extra-judicial Amistosa; c. Partición Judicial no Contenciosa. En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido impartida la aprobación por dicho Órgano Jurisdiccional, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional. Significa entonces que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios uno (01) al tres (03), en los términos precedentemente señalados, y que se tienen por reproducidos, convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes de la comunidad conyugal, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable, haciendo uso de una Transacción, la cual es considerada como uno de los modos anormales de terminación de proceso, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Precisado lo anterior, y como fue la partición amistosa de los bienes conyugales, hecha por las partes, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes, en los mismos términos planteados por los ciudadanos: CARLOS MIGUEL MENDOZA PÉREZ Y MARLING NATHALY CAPOTE MENDOZA. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre los ciudadanos CARLOS MIGUEL MENDOZA PÉREZ Y MARLING NATHALY CAPOTE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-11.643.453 y V-15.152.805, respectivamente, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: En consecuencia y evidenciada la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos CARLOS MIGUEL MENDOZA PÉREZ Y MARLING NATHALY CAPOTE MENDOZA, supra identificados, se acuerda: adjudicar la plena propiedad a la ciudadana MARLING NATHALY CAPOTE MENDOZA, el cien por ciento (100 %), de la totalidad de los derechos propiedad sobre: 1°) un (01) inmueble, consistente en una CASA QUINTA y el TERRENO donde esta construida, ubicada en El Bosque, Casa N° 12, Manzana G, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, El referido inmueble se encuentra debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 2011.7301, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.4.1565, y correspondiente al Folio Real de 2011, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), así mismo con los bienes muebles que se encuentran en dicho inmueble: Nevera, Lavadora y secadora, Muebles de la sala, Televisor LG 32, Muebles y enseres que estén dentro y fuera de la casa Adornos, artículos de cocina, Electrodomésticos. 2°) El cien por ciento (100 %), de la totalidad de los derechos de propiedad sobre una (01) CAMIONETA TIPO: SPORT WAGON, MARCA: TOYOTA, MODELO: TOYOTA MERU M/, AÑO: 2007, PLACA: IAN93U, autenticada ante la Notaría Segunda del Estado de Vargas, Maiquetía, bajo el N° 12, Tomo 23, de fecha 17 de Diciembre de 2010, se estima el valor de cesión de derechos de del vehículo antes identificado en la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000,00). 3°) El cien por ciento (100%), de la totalidad los derechos de propiedad sobre un (01) CAMION TIPO: CAVA, MARCA: FORD, MODELO: F-300, COLOR: BLANCO Y VERDE, AÑO: 1984, PLACA: A99DD2A, SERIAL DE CARROCERÍA: AJIF3EL37927, certificado de registro N° 150101700112, se estima el valor de cesión de derechos del camión antes identificado en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Asimismo se acuerda adjudicar al ciudadano CARLOS MIGUEL MENDOZA PÉREZ, el cien por ciento (100%), de la totalidad de los derechos de propiedad sobre: 1°) un (01) inmueble, consistente en un (01) APARTAMENTO destinado a la vivienda, distinguido con el número y letra (G-2), ubicado en el piso dos (2), de residencia vista azul, edificado en las parcelas C y D de la calle A, de La Urbanización Longa España, Parroquia Naiguata, del departamento de Vargas, distrito Federal, actual Estado Vargas, autenticado ante notaria segunda del estado de Vargas, Maiquetía, bajo el N° 55, Tomo 63, A los fines legales correspondientes, se estima el valor de la cesión de derechos del mueble antes identificado en la suma de CIENTO VEINTE MILLONES BOLIVARES (Bs. 120.000,00), así mismo con los bienes muebles que se encuentran en dicho bien inmueble: Nevera, Muebles de la sala, cama, Televisor, Muebles y enseres que estén dentro del Apartamento Adornos, artículos de cocina, Electrodomésticos. 2°) El cien por ciento (100%), de la totalidad los derechos de propiedad sobre una (01) CAMIONETA TIPO: PICK UP, MARCA: DODGE, MODELO: DODGE DAKOTA SL, COLOR: ROJO, AÑO: 2007, PLACA: A30CT7K, Certificado De Registro N° 170103855246, se estima el valor de cesión de derechos del vehículo antes identificado en la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000,00)
Se acuerda expedir por secretaria cinco (05) copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese inclusive en la página Web del Tribunal. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. BITZA QUIJADA.

Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 03:23 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. BITZA QUIJADA.


N° S-1531-17-TSM.-
MR/BQ/bf.-