República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: ANDRIMARY DEL VALLE ANTON RIVERO y
RUDY RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 05 DE MAYO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8668.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANDRIMARY DEL VALLE ANTON RIVERO y RUDY RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nos V-11.827.179 y V-12.274.371, respectivamente, domiciliados: la primera, en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta de Estado Sucre, y el segundo, en el Caserío Salazar, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho CESAR DANIEL MARIN COVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.867.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil cinco (2005), en la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya, Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Valle Grande, calle Nº 02, casa Nº 01, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y que se separaron en el mes de noviembre del año dos mil once (2011), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 57 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes ANDRIMARY DEL VALLE ANTON RIVERO y RUDY RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil cinco (2005).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos ANDRIMARY DEL VALLE ANTON RIVERO y RUDY RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil cinco (2005).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización Valle Grande, calle Nº 02, casa Nº 01, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de noviembre del año dos mil once (2011), hasta la fecha de la admisión, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ANDRIMARY DEL VALLE ANTON RIVERO y RUDY RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, en la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya, Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil cinco (2005).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.

La Secretaria Temporal,


GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11,25 a.m) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,


GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 17-8668.
AJLI/GC/ef.-