República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTES: CARLOS DAVID HERNÁNDEZ BETANCOURT y
HECMILY JULISSA CABELLO GUERRA
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 05 DE MAYO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8604.
En fecha veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS DAVID HERNÁNDEZ BETANCOURT y HECMILY JULISSA CABELLO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-12.665.139 y V-11.381.565, respectivamente, domiciliados: el primero, en la urbanización Rómulo Gallegos, sector Cascajal, calle 101, casa Nº 89, y la segunda, en la urbanización Bebedero, calle 01, vereda 13, casa Nº 3, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho CARMELIS CECILIA RONDÓN MALAVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.555.
Expresan los solicitantes, que el día nueve (09) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), contrajeron matrimonio en la Prefectura de la Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Bebedero, avenida 01, casa Nº 33, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que se separaron el veinte (20) de septiembre del año dos mil tres (2003), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon un (01) hijo de nombre ÁNGEL DAVID HERNÁNDEZ CABELLO, quien es venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad Nº V-26.646.009.
El día veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
La copia certificada del acta N° 18 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio el día nueve (09) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos CARLOS DAVID HERNÁNDEZ BETANCOURT y HECMILY JULISSA CABELLO GUERRA, contrajeron matrimonio el nueve (09) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización Bebedero, avenida 01, casa Nº 33, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, veinte (20) de septiembre del año dos mil tres (2003), hasta la fecha de su admisión, veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CARLOS DAVID HERNÁNDEZ BETANCOURT y HECMILY JULISSA CABELLO GUERRA, en la Prefectura de la Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha nueve (09) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio La Secretaria Temporal


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY. Abg. GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) se publicó la anterior Sentencia definitiva.
La Secretaria Temporal


Abg. GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/rjg.-Sol. Nº 17-8604.-