República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

SENTENCIA DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: RUSELKY FERMIN.
CAUSA: INTERDICCIÓN DE NEREIDA JOSEFINA
MACIAS FERMÍN.
FECHA: 04 DE MAYO DE 2017
EXPEDIENTE: N° 10-3984.

NARRATIVA
Por auto del día veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), se admitió la solicitud presentada por RUSELKY FERMÍN, mayor de edad, venezolana, soltera, promotora social, domiciliada en la casa Nº 22, segunda calle, terraza 06, barrio Brasil Sur, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y con cédula de identidad Nº V-8.644.999, asistida por el profesional del derecho YVÁN JOSÉ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.756, para que, de conformidad con el artículo 393 del Código Civil en concordancia con lo pautado en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declare la interdicción civil de su hermana, NEREIDA JOSEFINA MACIAS FERMÍN, venezolana, mayor de edad, de 54 años de edad para esa fecha, del mismo domicilio de la peticionaria y con cédula de identidad N° V-5.075.441, por presentar demencia tipo Alzheimer, según diagnóstico de la doctora MIRTA ELENA CASTILLO CABRITA.

Por sentencia Interlocutoria del día siete (07) de julio de dos mil once (2011), este Tribunal decretó la interdicción provisional de NEREIDA JOSEFINA MACIAS FERMÍN y designó como tutora interina a su hermana, RUSELKY FERMÍN.
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los informes médicos legales de MIRTA ELENA CASTILLO CABRITA y ARQUÍMEDES FUENTES, en los cuales concluyeron con el diagnóstico de que NEREIDA JOSEFINA MACIAS FERMÍN sufre de ENFERMEDAD DEGENERATIVA PRIMARIA TIPO ALZHEIMER, se valoran de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil como plena prueba de la enfermedad, porque esos documentos contienen declaraciones que merecen fe, por haber sido suscritos por dos profesionales de la medicina en el ejercicio de sus funciones.
Así mismo, consta en autos que, en fecha siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010), quien suscribe, interrogó a NEREIDA JOSEFINA MACIAS FERMÍN, quien no sabe su edad ni donde vive.
Igualmente, las declaraciones de REIMELYS DEL VALLE SANABRIA, GLINARCY DEL VALLE MANOSALVA DE CHIRINOS, DOLORES SABINA CHACÓN SÁNCHEZ y ANTONIA FERMÍN DE CORTESÍA, hábiles y contestes, al afirmar que la ciudadana NEREIDA JOSEFINA MACIAS FERMÍN, presenta RETARDO MENTAL, merecen la confianza de este Tribunal, porque en su declaraciones no hubo contradicciones y de su análisis emana plena certeza de su conocimiento de los hechos, por lo que, se valoran a tenor de los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que NEREIDA JOSEFINA MACIAS FERMÍN, está enferma.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA MACIAS FERMÍN, y designa como TUTORA DEFINITIVA a RUSELKY FERMÍN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.644.999, quien debe comparecer ante este Tribunal, a prestar el juramento de Ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público, dentro de los quince (15) días contados desde la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado este Decreto Judicial en el diario Provincia, tal como lo establece el artículo 415 del Código Civil. Una vez cumplidas estas diligencias deben ser agregadas al expediente.
Notifíquese a RUSELKY FERMÍN de la sentencia por cuanto fue dictada fuera del lapso legal y de su designación como Tutora Definitiva.
Consúltese con el Juez Superior en lo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017).-
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09,00 p.m.), se publico la anterior Sentencia Definitiva.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/rjg.-Sol. Nº 10-3984.