República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO MORAGUES NAVARRO y
FRANCELIS MAGO ACUÑA.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 31 DE MAYO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8737.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSE ANTONIO MORAGUES NAVARRO y FRANCELIS MAGO ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nos. V-17.762.874 y V-20.574.350, respectivamente, domiciliados: el primero, en el sector Las Charas de Cantarrana, frente al Club Paraíso, Estado Sucre, y la segunda, en San Francisco, calle Parejo, casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho LOLIMAR ASTUDILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.597, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), que su último domicilio conyugal estuvo en San Francisco, calle Parejo, casa Nº 12, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 17-8737, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, porque entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.
La copia certificada del Acta N° 650, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes JOSE ANTONIO MORAGUES NAVARRO y FRANCELIS MAGO ACUÑA, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día quince (15) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de JOSE ANTONIO MORAGUES NAVARRO y FRANCELIS MAGO ACUÑA.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12,20 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/ef.-
Sol. N° 17-8737.-
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