República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: HENRY JOSÉ COVA.
DEMANDADOS: MARICELYS MARQUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO (CONTENCIOSO)
FECHA: 31 DE MAYO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 16-8177.
N A R R A T I V A

LA SOLICITUD Y SU ADMISIÓN
Con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), Expediente N° 14-0094, que estableció con carácter vinculante la interpretación constitucional del artículo 185-A del Código Civil, se admitió en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), la demanda de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano HENRY JOSÉ COVA, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.982.209, domiciliado en el barrio San Luis II, vereda 08, casa Nº 15, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistido por los profesionales del derecho, ASDRÚBAL HENRÍQUEZ y SIMÓN ANTONIO FAJARDO MAYORCA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 33.175 y 212.489, respectivamente.

Dice el actor que el día cinco (05) de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, contrajo matrimonio con MARICELYS MARQUEZ, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad Nº V-10.947.928, con domiciliado en la urbanización La Llanada, sector 04, calle 15, casa Nº 08, cerca de la bodega Santa Rosa, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; que el último domicilio conyugal estuvo en el barrio San Luis II, vereda 08, casa Nº 15, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre; y que se separaron el día veinte (20) de septiembre del año dos mil dos (2002), por lo que para solicitar el divorcio, alega la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

Expresa el demandante que tuvo tres (03) hijos de nombres DAVID JOSUE, JOSUANNYS KAROLINA y HENMARYS ANDREINA COVA MARQUEZ, quienes son mayores de edad.
MOTIVA
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Por lo que, al estar probado en el expediente, que entre las fechas de la admisión de la demanda, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), y la de la publicación de esta sentencia, treinta y uno (31) de mayo de 2017, transcurrieron más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para el cumplimiento que le impone la Ley al actor para que impulse la citación de la demandada, ha operado la perención de la instancia.

DISPOSITIVA
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda por la pretensión de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, interpuesta por HENRY JOSÉ COVA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/ef.-
EXP. N° 16-8177.-