República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A


DEMANDANTE: HÉCTOR DAVID CAPIELO VALLES.
DEMANDADA: CRUZ HERIBERTA BARRETO DE CAPIELO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A
FECHA: 31 DE MAYO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 15-7969.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), se admitió solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por HÉCTOR DAVID CAPIELO VALLES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.511.539, domiciliado en la Urbanización Las Velitas, Dos Avenida, casa N° 06, ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por los profesionales del derecho ANA MARÍA DELGADO y MARISELA VELÁSQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 214.439 y 155.437, respectivamente, contra HERIBERTA BARRETO DE CAPIELO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.079.183, domiciliada en la Urbanización Virgen del Valle, Pantanillo, casa N° 136, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
La pretensión es la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana CRUZ HERIBERTA BARRETO DE CAPIELO, antes identificado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, el día quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), en el expediente N° 14-0094.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), y que la última actuación del actor fue el día catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016), solicitando la citación de la demandada, por lo que, al haber transcurrido entre la fecha mencionada y la de esta sentencia, más de un (01) año sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por HÉCTOR DAVID CAPIELO VALLES contra HERIBERTA BARRETO DE CAPIELO.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena agregar a los autos la orden de comparecencia de la demandada, ciudadana HERIBERTA BARRETO DE CAPIELO, librada con el auto de admisión.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los treinta y un (31) dias del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.




AJLI/GC/mef.-
EXP. N° 15-7969.-