República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTES: MIGUEL ÁNGEL TAHANIAN FATTAL.
DEMANDADA: ZEUXIS ANTONIO CONTRERAS BASTARDO
PRETENSIÓN: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR EL
PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN
FECHA: 31 DE MAYO DE DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 11-5534.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), se admitió demanda de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, contra el ciudadano ZEUXIS ANTONIO CONTRERAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.272.786, domiciliado en la urbanización La Llanada, sector 02, casa Nº 47, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, incoada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL TAHANIAN FATAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-16.147.145, domiciliado en la avenida Cancamure, sector El Canal, casa Nº 60, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por la profesional del derecho THAUSCKA DOMÍNGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.042.
Las pretensiones del actor son que el demandado le cancele las siguientes cantidades:
1.- OCHO MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 8.050,00), por concepto del monto adeudado en la letra de cambio.
2.- DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 236,67), de intereses moratorios calculados al 5% anual, conforme a lo establecido en el artículo 257 ordinal 2º del Código de Comercio.

LA TRANSACCIÓN
El día treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), el ciudadano MIGUEL ÁNGEL TAHANIAN FATAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-16.147.145, domiciliado en la avenida Cancamure, sector El Canal, casa Nº 60, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por la profesional del derecho THAUSCKA DOMÍNGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.042, y el ciudadano ZEUXIS ANTONIO CONTRERAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.272.786, domiciliado en la urbanización La Llanada, sector 02, casa Nº 47, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho LUIS GUSTAVO CABEZA RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.656, presentaron un escrito en la cual acuden a este Tribunal a solicitar la Homologación de la Transacción a la que han llegado ambas partes en los términos siguientes: “…1. El monto a cancelar de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 10.299,17), equivalentes a CIENTO CATORCE CON CUARENTA Y TRES unidades Tributarias (UT 114,43), serán cancelados en cuatro (04) partes iguales de la siguiente forma: .DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.500,00), el día treinta de noviembre de 2012; .DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.500,00), el día treinta de diciembre de 2012; .DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.500,00), el día treinta de enero de 2013; .DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.799,17), el día veintiocho de febrero de 2013. Todos los pagos se harán en las fechas indicadas en la sede del Tribunal y ambas partes deberán concurrir y consignar la respectiva diligencia con mención del monto cancelado para que así conste en auto, en caso de que el demandado incumpla esta Transacción en dos pagos consecutivos dará paso al demandante a solicitar la ejecución Forzosa del pago del monto adeudado”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.

Por cuanto, la materia sobre la cual versa la TRANSACCIÓN, no es de los prohibidos por la Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL TAHANIAN FATAL, con cédula de identidad Nº V-16.147.145, asistido por la profesional del derecho THAUSCKA DOMÍNGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.042 y el ciudadano ZEUXIS ANTONIO CONTRERAS BASTARDO, con cédula de identidad Nº V-9.272.786, asistido por el profesional del derecho LUIS GUSTAVO CABEZA RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.656.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
Cumaná, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA TEMPORAL

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL

GIOVANNA CARVAJAL






AJLI/GC/rjg.-
Exp. N° 11-5534.-