República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A


DEMANDANTE: CRUZ DEL VALLE PEREDA DE MARTÍNEZ.
DEMANDADO: ALFONZO MARTÍNEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A
FECHA: 31 DE MAYO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 11-4539.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha treinta (30) de junio de dos mil once (2011), se admitió solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por CRUZ DEL VALLE PEREDA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-6.472.175, domiciliada en el barrio Ensal, calle 9, casa N° 6, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho PEDRO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 113.779, contra ALFONZO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-2.652.865, domiciliado en el barrio Ensal, calle 6, casa N° 23, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre.

La pretensión es la disolución del vínculo matrimonial que lo une con el ciudadano ALFONZO MARTÍNEZ, antes identificado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, el día quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), en el expediente N° 14-0094.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día treinta (30) de junio de dos mil once (2011), y que hasta la fecha de esta sentencia, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), la demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativa al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley, por lo que, al haber transcurrido entre la fecha mencionada y la de esta sentencia, más de un (01) año sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por CRUZ DEL VALLE PEREDA DE MARTÍNEZ contra ALFONZO MARTÍNEZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los treinta y un (31) dias del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.




AJLI/GC/mef.-
EXP. N° 11-4539.-