República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: CARLOS JOSE FIGUERAS y
JOSEFA MARIA HERRERA RODRIGUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 26 DE MAYO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8703.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE FIGUERAS y JOSEFA MARIA HERRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, con cédulas de identidad Nos. V-8.431.628 y V-11.383.491, respectivamente, domiciliados: el primero, en la calle Principal El Dátil, avenida Juan Bautista Arismendi, jurisdicción del Municipio Autónomo Díaz, Margarita, Estado Nueva Esparta, y la segunda, en el sector Caigüire, calle El Araguaney, casa s/n, jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho VALMORE LUIS RODRIGUEZ CUMANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.769.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de abril del año mil novecientos noventa (1990), en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en el sector Caigüire, calle El Araguaney, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre; y que se separaron el día dieciséis (16) de julio del año dos mil seis (2006), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon tres hijos, de nombre: MAYCOL JOSE FIGUERAS HERRERA y MAYKELIS PATRICIA FIGUERAS HERRERA, quienes son mayores de edad.-

El día veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 90 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes CARLOS JOSE FIGUERAS y JOSEFA MARIA HERRERA RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de abril del año mil novecientos noventa (1990).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los solicitantes CARLOS JOSE FIGUERAS y JOSEFA MARIA HERRERA RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de abril del año mil novecientos noventa (1990).
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes estuvo en el sector Caigüire, calle El Araguaney, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día dieciséis (16) de julio del año dos mil seis (2006), hasta la fecha de su admisión, diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.


DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CARLOS JOSE FIGUERAS y JOSEFA MARIA HERRERA RODRIGUEZ, en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de abril del año mil novecientos noventa (1990).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria Temporal,


GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las doce y veinticinco de la tarde (12,25 p.m) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,

GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 17-8703.-AJLI/GC/ef.-