República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTES: AQUILES SUÁREZ LÓPEZ y
ALICIA DEL VALLE SERRANO RODRÍGUEZ
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 26 DE MAYO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8696.
En fecha seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: AQUILES SUÁREZ LÓPEZ y ALICIA DEL VALLE SERRANO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-4.185.770 y V-5.698.733, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ÁNGEL FÉLIX CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 186.167.
Expresan los solicitantes, que el día siete (07) de junio de mil novecientos setenta y uno (1971), contrajeron matrimonio en la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en la calle Sarmiento, casa s/n, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que se separaron en el mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis (1976), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: MARÍA VERÓNICA SUÁREZ SERRANO y OMAR JOSÉ SUÁREZ SERRANO, quienes son venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. V-13.360.404 y V-14.816.976, respectivamente.
El día veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
La copia certificada del acta N° 21 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio el día siete (07) de junio de mil novecientos setenta y uno (1971)).
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos AQUILES SUÁREZ LÓPEZ y ALICIA DEL VALLE SERRANO RODRÍGUEZ, contrajeron matrimonio el siete (07) de junio de mil novecientos setenta y uno (1971).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la calle Sarmiento, casa s/n, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, marzo del año mil novecientos setenta y seis (1976), hasta la fecha de su admisión, seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos AQUILES SUÁREZ LÓPEZ y ALICIA DEL VALLE SERRANO RODRÍGUEZ, en la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha siete (07) de junio de mil novecientos setenta y uno (1971).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio La Secretaria Temporal
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY. Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) se publicó la anterior Sentencia definitiva.
La Secretaria Temporal
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/rjg.-
Sol. Nº 17-8696.-
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