República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: LUIS MANUEL MOTA GONZALEZ y
ELIZABETH DEL VALLE ZERPA GONZALEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 26 DE MAYO DE 2017
EXPEDIENTE: N° 16-8682.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS MANUEL MOTA GONZALEZ y ELIZABETH DEL VALLE ZERPA GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, casados, con cédulas de identidad Nos. V-11.830.772 y V-17.909.572, respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Llanada, Sector 1, casa N° 10, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho ASDRUBAL HERNIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.175.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización La Llanada, Sector 1, casa N° 10, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, y se separaron en el mes de enero del año dos mil (2.000), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon una (01) hija, de nombre: YULKELIS DEL VALLE MOTA ZERPA, quien es mayor de edad.-
El día veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 365 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, LUIS MANUEL MOTA GONZALEZ y ELIZABETH DEL VALLE ZERPA GONZALEZ, contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1.998).-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos LUIS MANUEL MOTA GONZALEZ y ELIZABETH DEL VALLE ZERPA GONZALEZ, contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1.998).-
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Urbanización La Llanada, Sector 1, casa N° 10, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de enero del año dos mil (2.000), hasta la fecha de su admisión, seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS MANUEL MOTA GONZALEZ y ELIZABETH DEL VALLE ZERPA GONZALEZ, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, el veinticuatro (24) de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1.998).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria Temporal,


GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una y treinta de la tarde (1,30 p.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,

GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 16-8682.-
AJLI/GC/mef.-