JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 30 de Mayo del año 2017
207º y 158º


Exp. RP41-G-2017-000033

Visto el escrito presentado en fecha 17 de Mayo de 2017, por el ciudadano Juan Antonio Rodríguez Licet, titular de la cedula de identidad Nº 18.313.841, Asistido por el Abogado Reimundo Mejias la Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.029, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I, numerales 1, 3, 4, y 6 del escrito in comento, la cual constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Con respecto a la documental promovida en el Capitulo I, numerales 2 y 5, este Tribunal solicita que la misma sea consignada en el respectivo lapso de evacuación.

DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial del ciudadano José Gregorio Campos, titular de la cedula de identidad Nº 10.462.322, residenciado en Urb. Brasil Sur, Terraza Nº 26, Nº 9, Cumana, Estado Sucre, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.

Asimismo a los fines de la evacuación del testigo, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:15 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano José Gregorio Campos, titular de la cedula de identidad Nº 10.462.322, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar



El Secretario,

Argenis José Hernández S.
En esta misma fecha siendo las (10:26 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

El Secretario,

Argenis José Hernández S.


Exp RP41-G-2017-000033
SJVES/AH/mjr

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 30 de mayo de 2017, a las 10:26 a.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 207° y 158°.