JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 30 de Mayo del año 2017
207º y 158º


Visto el escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2017, por el Abogado FREDY ALBERTO ALEMÁN MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.169, apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre (IAPES), mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales o instrumentales promovidas en el capitulo Primero del escrito in comento, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.

Con respecto a la documental promovida en el Capitulo I, numeral 6, este Tribunal solicita que la misma sea consignada en el respectivo lapso de evacuación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar

El Secretario,

Argenis José Hernández S.

En esta misma fecha siendo las (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,

Argenis José Hernández S.



Exp RP41-G-2017-000033
SJVES/AH/mjr

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 30 de mayo de 2017, a las 10:00 a.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 207° y 158°.