JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 25 de Mayo del año 2017
207º y 158º

Exp. RP41-G-2017-000022

Visto el escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2017, por la Abogada YULMAYN GALANTÓN DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.570, apoderada judicial de la ciudadana Angélica Ramos Febres, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.665.022, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales o instrumentales promovidas en el capitulo I y II del escrito in comento, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.

DE LA PRUEBA DE INFORME

En relación a la prueba de informe promovida en el Capitulo III, del escrito in comento, este Juzgado, advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia que la admisibilidad de la prueba de informe no están dirigidas a obtener documentos que se reputan en poder de la contraparte, toda vez que nuestro Código de Procedimiento Civil, sólo admite como sujeto informante a entidades o personas jurídicas que no formen parte del debate procesal, siendo lo pertinente e idóneo solicitar para este medio probatorio la prueba de exhibición de documentos el reconocimiento judicial para traer a los autos algún documento en manos de la parte contraria (vid. Sentencia Nº 1151 de 24/9/2002, casos: “Construcciones Serviconst, C.A Vs. Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo”; S.Nº 670 de 8/5/2003, caso: “Fisco Nacional Vs. Banco Mercantil, C.A.S.A.C.A”; S.Nº 683 de 8/5/2003, caso: “Rafael Lara morillo”; S.Nº 760 de 27/5/2003, caso: “Tiendas Karamba V., C.A Vs. Fisco Nacional”; S.Nº 639 de 10/06/2004, caso: “Marcos Borges Aguilar y Otros”; S.Nº 1502, caso: “Consorcio CONTECICA-INTEVEN”, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). En razón de lo anterior se declara inadmisible la promoción de la prueba de informe.


DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo IV, del escrito in comento, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos William Rafael Brito Cabeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.279.377, Cruz Ramón López Oca, titular de la cedula de identidad Nº 12.657.156 y Jesús Duque, titular de la cedula de identidad Nº 11.375.109, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.

Asimismo a los fines de la evacuación del testigo, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 1:30 p.m., para que rinda testimonio el ciudadano William Rafael Brito Cabeza; a las 1:45 p.m., para que rinda testimonio el ciudadano Cruz Ramón López Oca y a las 2:00 p.m., para que rinda testimonio el ciudadano Jesús Duque, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar

El Secretario,

Argenis José Hernández.

En esta misma fecha siendo las (10:50 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,

Argenis José Hernández.



Exp RP41-G-2017-000022
SJVES/AH/mjr

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 25 de mayo de 2017, a las 10:50 a.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 207° y 158°.