JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 24 de Mayo del año 2017
207º y 158º

Exp. RP41-G-2017-000029
Visto el escrito presentado en fecha 17 de Mayo de 2017, por el ciudadano Efrain Esparragoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.464.316, asistido por el Abogado Reimundo Mejías la Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.169, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo Primero, numerales 1, 2 y 3, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo Segundo, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Simón Antonio López Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº 9.981.560, residenciado en la Urb. Los Chaguaramos, Calle 5, Casa Nº 111, Cumaná, estado Sucre; Joan Quilarquez Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 16.062.992, residenciado en Cariaco, Sector Saucedo, Calle José González, estado Sucre; José Enrique Espinoza Villarroel, titular de la cédula Nº 11.832.097, residenciado en la Urb. La Llanada, Sector Villa del Sur, S/N, Cumaná, estado Sucre; Robers José Mendoza Cardied, titular de la cédula de identidad Nº 14.566.949, residenciado en Urb. El Salao, al lado de la Guardia Nacional, Cumaná, estado Sucre y Eugenio José Fariñas Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 14.661.920, residenciado en Urb. La Granja, II etapa, Calle 6, Cumanacoa, estado Sucre; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.

Asimismo a los fines de la evacuación de los testigos, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:30 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Simón Antonio López Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº 9.981.560; a las 10:45 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Joan Quilarquez Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 16.062.992; a las 11:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano José Enrique Espinoza Villarroel, titular de la cédula Nº 11.832.097; a las 11:15 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Robers José Mendoza Cardied, titular de la cédula de identidad Nº 14.566.949; y a las 11:45 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Eugenio José Fariñas Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 14.661.920; para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar



El Secretario,

Argenis José Hernández S.
En esta misma fecha siendo la (01:16 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

El Secretario,

Argenis José Hernández S.


Exp RP41-G-2017-000029
SJVES/AH/ms

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 24 de mayo de 2017, a las 01:16 p.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 207° y 158°.