JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 24 de Mayo del año 2017
207º y 158º


Exp. RP41-G-2017-000013

Visto el escrito presentado en fecha 17 de Mayo de 2017, por el ciudadano Reyner Benítez Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.633.483, asistido por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.029, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del escrito in comento, la cual constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadano Marvyn José Velásquez, titular de la cedula de identidad Nº 12.222.369; Jesús Rafael Díaz Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº 15.415.898; Luís Oscar Guarepe, titular de la cedula de identidad Nº 12.662.950; y Rosmary Del Valle Peña Márquez, titular de la cedula de identidad Nº 12.665.764, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.

Asimismo a los fines de la evacuación de los testigos, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 12:30 p.m., para que rinda testimonio el ciudadano Marvyn José Velásquez, titular de la cedula de identidad Nº 12.222.369; a las 12:45 p.m., para que rinda testimonio el ciudadano Jesús Rafael Díaz Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº 15.415.898; a la 1:00 p.m., para que rinda testimonio el ciudadano Luís Oscar Guarepe, titular de la cedula de identidad Nº 12.662.950; y a la 1:15 p.m., para que rinda testimonio la ciudadana Rosmary Del Valle Peña Márquez, titular de la cedula de identidad Nº 12.665.764; para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar



El Secretario,

Argenis José Hernández S.
En esta misma fecha siendo las (12:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,

Argenis José Hernández S.


Exp RP41-G-2017-000013
SJVES/AH/az

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 24 de mayo de 2017, a las 12:26 a.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 207° y 158°.